LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL




En fecha 31 de octubre de 2008, la ciudadana NIURKA CARABALLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.276.415, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.970, actuando en su propio nombre y representación, interpuso querella funcionarial contra la Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano.

En fecha 12 de noviembre 2008, este Tribunal admitió la querella interpuesta y, en fecha 17 de noviembre de 2008, se ordenó la citación mediante oficio al Presidente del referido Instituto, para que diera contestación a la querella interpuesta dentro de los quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzaría a computarse una vez constara en autos haberse practicado su citación y, se le solicitó asimismo la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, para lo cual se requirieron fotostatos de la querella y de demás recaudos pertinentes, para que previa su certificación fueran acompañados al referido Oficio, sin que los mismos fueran aportados hasta la presente fecha.

Ahora bien, como puede observarse la parte interesada no ha realizado ninguna actuación tendiente a impulsar el procedimiento e interrumpir así la perención de la causa, desde el día 17 de noviembre de 2008, fecha en la cual le fueron requeridos los fotostatos para librar el oficio de citación hasta la presente fecha, motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, todo ello conforme lo prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACC,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA ALCIRA GELVEZ SANDOVAL



En la misma fecha 17 de diciembre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,

ALCIRA GELVEZ SANDOVAL




Exp. Nro. 006212
JAML
svgg