REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 24 de abril de 2009, y recibido por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2009, la abogada MARISABEL PEREZ SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.393, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos FERNANDO DE ABREU y SILVIA PADRON DE ABREU, titulares de las cédulas de identidad números 2.899.212 y 6.248.272 respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00012656, de fecha 13 de noviembre de 2008, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

En fecha 21 de mayo de 2009, este Juzgado solicitó a la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, la remisión de los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 21 de julio de 2009, este Juzgado admitió el presente recurso, ordenando la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 13 de octubre de 2009, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna los oficios números 09-1033, 09-1034 y 09-1035, dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

En fecha 19 de noviembre de 2009, se dio apertura al lapso probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 03 de diciembre de 2009, comparece ante este Juzgado, la abogada MARISABEL PEREZ SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.393, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos FERNANDO DE ABREU y SILVIA PADRON DE ABREU, antes identificados, parte recurrente en la presente causa, y consigno diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.
I
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Narra la abogada MARISABEL PEREZ SOSA, lo siguiente:

“...en nombre de mis representados desisto del procedimiento incoado y que se sustancia en este expediente…”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, efectuado por la abogada MARISABEL PEREZ SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.393, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FERNANDO DE ABREU y SILVIA PADRON DE ABREU, antes identificados, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-

Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Del mismo modo debe resaltarse lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al desistimiento del procedimiento:

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

En este sentido de la norma supra transcrita se observa que si el demandante desiste después de haberse efectuado la contestación de la demanda, requerirá a los fines de la validez del referido desistimiento, el consentimiento de su contraparte y en caso que éste no del referido consentimiento, el desistimiento efectuado carecerá de validez.

Ahora bien, determinado lo anterior pasa éste sentenciador a revisar las actas que conforman el presente expediente y al respecto observa que en fecha 13 de octubre de 2009, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna los oficios números 09-1033, 09-1034 y 09-1035, dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

Al mismo tiempo se observa que en fecha 03 de diciembre de 2009, estando el proceso en etapa probatoria, comparece ante este Juzgado, la abogada MARISABEL PEREZ SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.393, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FERNANDO DE ABREU y SILVIA PADRON DE ABREU, antes identificados, debidamente facultada para ello, según poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chaco del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº. 58, Tomo 31, cuya copia fotostática corre inserta a los folios 11 y 12 del presente expediente judicial, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento.

Con relación al desistimiento efectuado, es importante resaltar que el mismo se realizó después del lapso de diez (10) días siguientes a la consignación en el expediente de los oficios dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, es decir, luego de la contestación de la demanda. Es por ello y en atención a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil que se requiere del consentimiento de la Procuraduría General de la República, como representante del ente recurrido, a los fines que el desistimiento efectuado por la abogada MARISABEL PEREZ SOSA tenga plena eficacia jurídica, tal como lo establece la norma in comento.

En tal sentido, este Tribunal a los fines garantizar el derecho a la defensa, la igualdad entre las partes y la estabilidad del juicio, y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, acuerda notificar mediante oficio a la Procuradora General de la República, para que de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a su notificación, manifieste su consentimiento o rechazo al desistimiento propuesto por la parte recurrente. Así se decide.

En virtud de lo anterior, quien con el carácter de Juez suscribe la presente decisión, actuando como director del proceso, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 202 eiusdem, a los fines de salvaguardar la estabilidad del juicio y la igualdad entre las partes, considerando la manifestación del desistimiento como un acto procesal cuya consecuencia jurídica cambiaría radicalmente las pretensiones iniciales de la parte recurrente, acuerda SUSPENDER el proceso hasta que conste en autos el vencimiento del lapso otorgado a la Procuraduría General de la República, oportunidad en la que se pronunciará sobre la homologación o no del desistimiento.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR A LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, luego de transcurridos quince (15) días hábiles de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, manifieste su consentimiento o rechazo al desistimiento efectuado por la abogada MARISABEL PEREZ SOSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.393, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos FERNANDO DE ABREU y SILVIA PADRON DE ABREU, titulares de las cédulas de identidad números 2.899.212 y 6.248.272 respectivamente, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por su persona, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00012656, de fecha 13 de noviembre de 2008, emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.





DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA ACC.

En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº_________, y se libró el oficio número 09-1760, dando cumplimiento a lo ordenado.




ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA ACC.

Exp Nº 06217
jemc