REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 05532.

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 07 de diciembre de 2006, y recibido en este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2006, las abogadas ERICKA NATHALY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los números. 76.898 y 68.689, respectivamente, la primera en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda en su carácter de apoderada judicial del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 267-2006 de fecha 26 de julio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-

En fecha 14 de diciembre de 2006, este Juzgado ordenó solicitar a la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda los antecedentes administrativos del caso.(folio 109)

En fecha 07 mayo de 2008, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la designación del Dr. ALEJANDRO GÓMEZ como Juez Provisorio de este Juzgado, razón por la cual se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de las partes de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de septiembre de 2008, se dictó auto mediante el cual este Juzgado admite el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar, se ordeno citar y notificar a las partes, así como, se declaro Improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 25 de febrero de 2009, se libro cartel previsto en el artículo 21.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la comparecencia de los terceros interesados, cuyo cartel fue retirado por la representación judicial de la parte recurrente en fecha 22 de abril de 2009.


I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de un esbozamiento de las actuaciones cursantes en el presente expediente, este Tribunal para decidir observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18 de diciembre de 2006, con ponencia del Doctor Marcos Tulio Dugarte Padrón, caso: JIMMI JAVIER MUÑOZ SOTO contra del Centro de Información Policial (CIPOL) expresó:

“….2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Negritas de este Tribunal)…”
De la sentencia parcialmente transcrita se evidencia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como ente encargado de velar por el control de la constitucionalidad de las leyes, a fin de garantizar que el proceso como mecanismo de resolución de conflictos íntersubjetivos de intereses, se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegura el derecho a la defensa y debido proceso de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, estableció un lapso de 30 días de despacho para realizar el retiro, publicación y consignación de un ejemplar de la publicación en prensa del cartel en el expediente, con la salvedad de que en caso de incumplimiento de esta carga procesal por parte del recurrente, se procederá a declarar la perención de la instancia del recurso interpuesto. De esta forma siendo el juez director del proceso, debe procurar la estabilidad de los juicios, por tanto, este Tribunal en aplicación del anterior criterio pasa a revisar el caso de autos y al respecto observa:

Que en fecha 25 de febrero de 2009, el Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión dictado en fecha 16 de septiembre de 2008, se ordenó librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se observa en el folio ciento once (111) del expediente judicial.

De lo anteriormente señalado, observa este Juzgado que fecha 22 de abril de 2009, la apoderada judicial de la parte recurrente procedió a retirar el aludido cartel, pero bien puede observarse que la parte recurrente no cumplió con su carga procesal respectiva, al no publicar y consignar el cartel de emplazamiento en el expediente, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la fecha en que el Tribunal ordenó librar el referido cartel, vale decir; a partir del 25 de febrero de 2009, por lo que tomando en consideración que la parte actora no ha realizado ningún acto procesal resulta forzoso para éste Juzgado Superior, DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del recurso interpuesto. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por las abogadas ERICKA NATHALY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.898 y 68.689, respectivamente, la primera en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y la segunda en su carácter de apoderada judicial del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 267-2006 de fecha 26 de julio de 2009, emanada de la Inspectoria del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio”, con sede en Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABOG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA

En la misma fecha siendo las , se publicó y registró la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº ______________.-



ABOG. HERLEY PAREDES
SECRETARIA
EXP. Nº 05532
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