REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º

PARTES: ANTONIO ALEXANDER MELO SOUBLETTE y MICHELLE MARIEM GONZÁLEZ RINCÓN, venezolano, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.801.702 y 14.005.968, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: KAROL LINA de RAGLIONE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 56.995.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-
EXPEDIENTE N°: AH11-F-2006-000106/43659.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2006, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos ANTONIO ALEXANDER MELO SOUBLETTE y MICHELLE MARIEM GONZÁLEZ RINCÓN; identificados al inicio del presente fallo, conforme estos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, del matrimonio contraído en fecha 11 de diciembre de 2004, por ante el Jefe Civil Accidental de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, compareció la ciudadana Michelle Mariem González Rincón, titular de la cédula de identidad No. 14.005.968, debidamente asistida de la abogada Farol Lina de Raglione, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 56.995; y, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 26 de octubre de 2006, previa notificación del ciudadano Antonio Alexander Melo Soublette, quien compareció por ante la sede de este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2009, conviniendo respecto de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal auto de fecha 26-10-2006, solicitada por su cónyuge ciudadana Michelle Mariem González Rincón.
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por los ciudadanos ANTONIO ALEXANDER MELO SOUBLETTE y MICHELLE MARIEM GONZÁLEZ RINCÓN. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 11 de diciembre de 2004, por ante el Jefe Civil Accidental de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de diciembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez

María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
En la misma fecha de hoy siendo las diez y dieciséis de la mañana (10:16 a.m.), previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria
Exp Nº AH11-F-2006-000106/43659
Daniel