REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
Partes: Ciudadanos AIDA DEL CARMEN DABOIN MENDEZ y ROMULO ALBERTO SEGNINI SALAS, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.904.535 y 3.909.153, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
Expediente Número: AH11-F-2005-000025 (42151).
I
Mediante auto dictado en fecha 27 de julio del año 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos AIDA DEL CARMEN DABOIN MENDEZ y ROMULO ALBERTO SEGNINI SALAS, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, en fecha 11 de octubre del año 1979, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº.70, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 20 de julio del año 2005, debidamente asistidos de abogados, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 2 de diciembre del presente año, comparecieron los ciudadanos AIDA DEL CARMEN DABOIN MENDEZ y ROMULO ALBERTO SEGNINI SALAS, asistidos de abogados, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de
una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa
que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de
Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo
185 del Código Civil, considera quien aquí decide declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.- procedente
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos AIDA DEL CARMEN DABOIN MENDEZ y ROMULO ALBERTO SEGNINI SALAS, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.904.535 y 3.909153, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 11 de octubre del año 1979, por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mnedoza, Distrito y Estado Trujillo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de diciembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, del mes de año 2009, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
MRMC/NCR/gm.
AH11-F-2005-000 (42151)
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