REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Diciembre de 2009
199º y 150º
Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: Pedro Jesús Rondón Cedeño, a la ciudadana: Elida del Valle Cedeño , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.421.876, madre del decujus.- Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la solicitud y sus resultas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, déjense copias.- Devuélvanse originales a los interesados, previa su certificación en autos conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez,
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Abg. Norka Cobis Ramírez
Asistente que realizó la actuación: waleska
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