REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000207 (46211)
RESOLUCIÓN
DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: JUAN MARTIN BLANCO QUINTANA y LUISA AMERICA LUGO, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.883.221 y V-2.104.570, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: SIBYL SALLY RIOS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.380.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 04 de noviembre del año próximo pasado, por los ciudadanos JUAN MARTIN BLANCO QUINTANA y LUISA AMERICA LUGO, asistidos por la abogada SIBYL SALLY RIOS MOLINA, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 29 de mayo de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, procreando dos (02) hijos de esa unión conyugal de nombres: JUAN MARTIN y ELIA NAZARETH, quienes en la actualidad son mayores de edad tal y como se desprende de las partidas de nacimiento acompañadas a los autos.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 10 de diciembre de 2008, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, librándose boleta de citación al representante del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Séptima (E) del Ministerio Público, abogada ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, quien manifestó que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JUAN MARTIN BLANCO QUINTANA y LUISA AMERICA LUGO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 29 de mayo de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Río Chico, Distrito Páez del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta en los libros respectivos bajo el N° 16, folio 16, del año 1973.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de _________________ del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.

María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez


En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-


La Secretaria.




ASUNTO: AH11-F-2008-000207 (46211)
Asistente que realizo la actuación: Ehyberth