REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001302

Vista la demanda así como los recaudos anexos a la misma presentada por la abogada Nancy Amaya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 30.251 actuando en su nombre y representación, mediante la cual demanda la intimación de honorarios profesionales a la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO ONSALVIL, S.R.L.; este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, precisa:
Pretende la accionante que la demandada le cancele las actuaciones judiciales y extrajudiciales realizadas por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo y los Tribunales de Sustanciación y Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; estimando la demanda en Bs. 5.450,00.
Dicho lo anterior, es menester señalar lo establecido en la Resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18-03-2009, publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, la cual en su artículo número 1 literal b, prevé lo siguiente:
“Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)” (cursivas y subrayado del Tribunal)

De la norma transcrita supra se infiere, que aquellos casos que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales cuya cuantía no exceda de 3.000 U.T., -lo que implica la suma de Bs. 165.000,00 equivalente al cambio de unidad tributaria, la cual actualmente se encuentra en Bs. 55,00-, como en el caso que nos ocupa, han de tramitarse ante los Tribunales de Municipio.
En consecuencia establecido que el valor de la demanda en la presente causa es de Bs. 5.450,00, monto que a la luz de la nueva competencia por la cuantía de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Tránsito, resulta inferior a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en la resolución antes mencionada, razón por la cual este Tribunal conforme a la potestad conferida en el artículo 60 del Código Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la cuantía, por consiguiente, verificado que el valor de la demanda en la presente causa es inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia, resultando de ello que el conocimiento de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo prevé la referida resolución, razón por la cual este Juzgado de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente en razón de la cuantía y declina la competencia del presente asunto a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asignado por distribución. Así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda, resultando competentes Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Distribuidor de turno de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
La Juez.
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria.

Exp. AP11-V-2009-001302
Daniel