REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-M-2006-000037
Vista la diligencia suscrita por una parte por el abogado Román Alberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 8.723, apoderado judicial de los codemandados Inversiones Tayamar C. A. María Esther Mendieta Mendieta y Vicente Manuel Cedeño, el ciudadano Vicente Manuel Cedeño Rosado, titular de la cédula de identidad Nro 6.305.438, co-demandado, y por la otra parte el abogado Elio Enrique Quintero León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 47.255, apoderado judicial del Banco de Venezuela S. A., Banco Universal, mediante la cual el primero de los nombrados alega que en autos está acreditada su representación, para representar a Inversiones Tayamar C. A. María Esther Mendieta Mendieta y Vicente Manuel Cedeño, no obstante ello, en acatamiento al auto dictado en fecha 24-11-08, comparece el ciudadano Vicente Manuel Cedeño Rosado, para dar su consentimiento a la transacción, al desistimiento de la tacha y la reconvención de daños y perjuicios.- Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandante, dio en nombre de su representada el consentimiento a lo expuesto por el ciudadano antes mencionado, y solicitaron dos juegos de copias certificadas de la transacción de la diligencia y del presente auto.- El Tribunal a los fines de proveer observa: Mediante auto dictado en fecha 24-11-2008, se ordenó con vista a lo acordado en el particular tercero del escrito transaccional realizado por la parte actora por intermedio del apoderado judicial, abogado Elio Quintero, y la ciudadana Maria Esther Mendieta M., relativo al desistimiento de la tacha y la reconvención de los daños y perjuicios, el desistimiento, homologa el desistimiento realizado por la ciudadana María Esther Mendieta M., y la sociedad mercantil Inversiones Tayamar C. A., por cuanto la ciudadana supra mencionada según los estatutos está facultada para suscribir transacción en nombre de su representada.- Respecto al ciudadano Vicente Manuel Cedeño, se ordenó su comparecencia a los fines de que manifestara si daba o no su consentimiento al desistimiento de la tacha y la reconvención de daños y perjuicios intentado por él, la sociedad mercantil Tayamar C. A. y la ciudadana Esther Mendieta; y, una vez constara en autos lo requerido, este juzgado proveería lo conducente mediante auto separado.-
Ahora bien, por cuanto el ciudadano Vicente Manuel Cedeño, ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto antes señalado, compareciendo ante este Juzgado manifestando su consentimiento al desistimiento de la tacha y reconvención de daños y perjuicios; y, cumplido como ha sido con todos los formalismos de ley, es forzoso para este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley impartir la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, contenido en el particular tercero del escrito transaccional realizado por la parte actora por intermedio de su apoderado judicial, abogado Elio Quintero, y la ciudadana Maria Esther Mendieta M., relativo al desistimiento de la tacha y la reconvención de los daños y perjuicios, realizada en fecha 12 de noviembre de 2008, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
Asimismo ordena expedir por Secretaría dos juegos de copias certificadas del escrito transaccional, diligencia presentada en fecha 26-11-09, y del presente auto de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previo aporte de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.-
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
La Juez
María Rosa Martínez Catalán.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.-
Hora de Emisión: 10:48 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime
Nro antiguo 43417-
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