REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de diciembre de 2009
199º y 150º
SOLICITANTE: LAURA MARIA MARTINS RODRIGUES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.432.748.-
APODERADO JUDICIAL: CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.259.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 21 de octubre de 2008, por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, mediante el cual solicitó la rectificación del acta de nacimiento de su representada, la cual se encuentra identificada con el Nº 1.801, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda ; ya que la misma señala que el nombre de su madre era María Graca Rodríguez de Martins cuando lo correcto es María Da Graca Coelho Rodríguez de Martins y establece también la prenombrada acta que el nombre de su padre era Nicolan Martins Pereira cuando lo correcto es Nicolau Martins Pereira.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 19 de noviembre del año 2008, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público mediante boleta.
En fecha 23 de julio del año 2009 fue consignado en autos por el alguacil de este Tribunal, la constancia de notificación al Ministerio Público.
Posteriormente el día 28 de julio de 2009 compareció la abogada GLORIA GONZALEZ MARIN en su carácter Fiscal Nonagésimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso que no tenía ninguna observación u objeción que hacer a la presente solicitud.
Para los efectos probatorios de la Rectificación de Partida de nacimiento, se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, copia del acta de nacimiento debidamente traducida de la ciudadana María Da Graca Coelho Rodríguez, copia de la cedula de identidad de la misma ciudadana, acta del matrimonio civil entre el ciudadano Nicalau Martins Pereira y la ciudadana María Da Graca Coelho Rodríguez, y copia de la cedula de identidad del ciudadano Nicalau Martins Pereira.
II
El objeto que persigue la rectificación de los actos civiles, es el de corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-
Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, sólo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 eiusdem.
Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para aclarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó copias certificadas del acta de nacimiento objeto de la corrección, evidenciándose que en la misma se lee que el nombre de la madre de la solicitante es María Graca Rodríguez de Martins y el del padre Nicolan Martins Pereira. Igualmente aportó a los autos la partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la misma ciudadana y el acta de matrimonio entre la mencionada ciudadana y su padre Nicolau Martins Pereira, documentos en los que se señala que su nombre es MARIA DA GRACA COELHO RODRIGUEZ; y consigna también copia de la cedula de identidad de su progenitor de donde se lee que su nombre es NICOLAU MARTINS PEREIRA, por lo que este Tribunal considera demostrado el error invocado y como consecuencia de ello declara procedente la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Laura María Martins Rodríguez. En consecuencia, donde dice María Graca Rodríguez de Martins debe decir MARIA DA GRACA COELHO RODRIGUEZ DE MARTINS y donde dice Nicolan Martins Pereira debe decir NICOLAU MARTINS PEREIRA.
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LAURA MARIA MARTINS RODRIGUES.
Se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador principal del Estado Miranda y a la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos por la parte interesada.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de diciembre del año 2009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En esta misma se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
Exp: AH11-S-2008-000137 (46153)
Waleska.
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