REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001071
RESOLUCION
HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado ERNESTO JOSE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.766, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS ETINENCIO LEON, contra la ciudadana ANA MARIA FUENMAYOR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.779.948, por ACCION REIVINDICATORIA.
En fecha 05 de octubre del año en curso, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a fin de que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, diese contestación a la demanda.
Encontrándose el presente juicio en estado de citación, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ERNESTO JOSE MARQUEZ, en su carácter de apoderado actor, consignando diligencia de fecha 13 de octubre del presente año, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos consignados conjuntamente con el libelo.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado ERNESTO JOSE MARQUEZ, quien actúa en representación del ciudadano JESÚS ETINENCIO LEON, se encuentra debidamente facultado para desistir de la demanda tal y como se evidencia del instrumento poder que riela al folio 06 del expediente, por lo que resulta procedente impartir la homologación al desistimiento presentado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Procedente la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.-
Se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria





Hora de Emisión: 9:38 AM
Asistente que realizo la actuación: Ehyberth