REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2007-000002 (44371)
RESOLUCION
CONVERSION EN DIVORCIO

SOLICITANTES: ADRIANA CAROLINA CASTAÑOS VILLEGAS y ANDRES ALEXCYS PIÑANGO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-16.923.021 y V-15.106.651, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: SOLANGEL CRISOL PIÑERO HERNANDEZ y MARIA HIDALGO FARIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.316 y 76.237, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 09 de mayo de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA CASTAÑOS VILLEGAS y ANDRES ALEXCYS PIÑANGO CARRILLO, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 21 de mayo de 2004, ante el ante el Alcalde del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, según acta N° 012, del año 2004, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 09/04/2007, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre del año en curso, los solicitantes debidamente asistidos por la abogada MARIA HIDALGO FARIAS, solicitaron la conversión en divorcio.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que a decir de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA CASTAÑOS VILLEGAS y ANDRES ALEXCYS PIÑANGO CARRILLO, no ha ocurrido entre ellos reconciliación durante el tiempo de la separación. Por tanto constatado que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA CASTAÑOS VILLEGAS y ANDRES ALEXCYS PIÑANGO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas Nos. V-16.923.021 y V-15.106.651, respectivamente. Como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el veintiuno (21) de mayo del año 2004, ante el Alcalde del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, según acta N° 012, del año 2004.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de DICIEMBRE del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria


Asistente que realizo la actuación: Ehyberth