REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de diciembre del año 2009.
Años: 199º y 150°
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados a la misma en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) sigue el ciudadano WUILIAN GUMERSINDO MUNDARAIN VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.859.787, asistido en ese acto por el abogado LUIS EDUARDO GARCIA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.380, en contra del ciudadano RAMZI KANSAO NAIME, venezolano, mayor de edad, con domicilio en el Edificio “Guaicamacuto “, Piso 07, Apto 7-A; Sector Paseo Colón, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Jurisdicción del Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad No. V-11.907.911.
Alega la parte actora, que es propietario de un vehiculo cuyos datos son los siguientes: MARCA: HAIMA; CLASE: AUTOMOVIL; PLACA: FBN820; SERIAL MOTOR: LH17CKK17HO73859; MODELO: FAMILY; AÑO 2007; COLOR: VINO TINTO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Que siendo aproximadamente las 4:00PM de la tarde, venía conduciendo su vehiculo por la Troncal No. 9 o Carretera Nacional de la Costa, Sector Santa Inés, “El Guapetón” del Estado Miranda, en dirección Este a Oeste, a la altura donde está ubicado el Restauran “El Fogón de
Pérez, diagonal al Restauran “El Guapetón”; se disponía e estacionar su vehículo frente al ya nombrado Restauran “El Fogón de Pérez”, no sin antes colocar la luz de cruce del vehiculo, desplazándose a una velocidad de tres (3) Kilómetros por hora, fue entonces que en ese mismo instante y en ese mismo sitio con dirección vía Cúpira en forma intespectiva el vehículo MARCA: HUNDAY: MODELO: TUCSON; TIPO: SPORT WAGON; CLASE: CAMIONETA; COLOR: AZUL; AÑO: 2007; PLACAS: FBT39P; SERIAL CARROCERÍA: KMHJM81BP7U60J633, conducido por el ciudadano RAMZI KANSAO NAIME, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. V-11.907.911, maniobrando en forma imprudente y a exceso de velocidad aproximadamente a unos ciento treinta Kilómetros por hora (130 Km7h), chocando violentamente contra el vehículo conducido por su persona, causándole un gran impacto de gran magnitud que puso en peligro su vida y la de su hijo de nombre WUILIAM GABRIEL MUNDARAIN LEON, resultando lesionado con traumatismo cráneo encefálico causándole. Aduciendo que todo lo antes narrado se evidencia y confirma de las actuaciones Administrativas levantadas por la Dirección de Vigilancia del Puesto de Tránsito Río Chico del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura e informe del accidente de tránsito signado con el No. 04-08, de fecha 27-06-2008, suscrito por el Sargento Mayor (TT) Argenis Machado, Comandante del Puesto de Tránsito de Río Chico del Estado Miranda, el Tribunal para proveer respecto de su admisión considera que se hace necesario invocar la
norma consagrada, en el Capitulo II, artículo 212 de la Ley de Transito Terrestre, referente al Procedimiento Civil, el cual prevé:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho”
Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente, se constato que el hecho ocurrió en la Troncal No. 9 o Carretera Nacional de la Costa, Sector Santa Inés, “EL GUAPETON” del Estado Miranda, por lo que este Tribunal con base a lo establecido en la norma antes transcrita, en lo que se refiere a que la acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho, se declara incompetente en razón del Territorio y declina la competencia del presente expediente en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, ordenándose remitir el presente expediente mediante oficio, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez La Secretaria
MRMC/NCR/gm Norka Cobis Ramiréz
AP11-T-2009-000010
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