REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-001309
Visto el anterior procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JUAN PEDRO CALMA ALVAREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 27.683, respectivamente, quien actúa como apoderado judicial de MIPLAN RECIPROCO MIPLAN, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de enero de 1994, bajo el Nro. 65 del tomo 14-A-Segundo, cuya última modificación fue inscrita por ante esa misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 25 de abril de 2008, bajo el Nro. 34, del tomo 68-A, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana ISVELIA MARGARITA IZQUIERDO CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-4.246.158, respectivamente, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Tres (3) días de Despacho siguientes a su intimación a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los Ocho (8) días de Despacho, siguiente a la ultima intimación que de los demandados se haga, a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 184.096,94), por concepto del monto de capital del préstamo. SEGUNDO: Los costos y costas que este procedimiento acarreé hasta su total terminación. Con la advertencia que si no pagare, acreditare haber pagado o formularé su oposición dentro del señalado terminó, a su vencimiento se procederá a la ejecución del inmueble objeto del presente procedimiento. Líbrese compulsa y con su respectivo auto de intimación al pie entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación ordenada. Asimismo, se decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: “Un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento distinguido como PENT HOUSE “A”, el cual forma parte del Edificio Torre Sur 0-66, situado en la Esquina del El Hoyo, Avenida Sur o, con la Avenida Este 12, en Jurisdicción de la parroquia Santa Teresa del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital). El referido apartamento tiene un área total aproximada de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (151,00 M2); con las siguientes dependencia: Un (1) estar comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1)dormitorio principal con closet y baño incorporado, dos (2) dormitorios auxiliares con sus respectivos closet, un (1) baño auxiliar, balcón y terraza. El inmueble está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte; SUR: Con el apartamento siglas diez y seis (16-C), pasillo de circulación y vacío del Edificio; ESTE: Fachada Este y OESTE: Fachada Oeste. Le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON CUARENTA Y TRES MILESIMAS POR CIENTO (1,043%), sobre las cargas y derechos de la comunidad de propietarios, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de adquisición del inmueble, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro PÚBLICO DEL Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), en fecha 27 de agosto de 1992, bajo el Nro. 27, folio 130 del tomo 25 Protocolo Primero”.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa ordenada. Igualmente se decreto medida.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
Asistente que realizo la actuación: Damaris
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