REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-V-2008-000216
Visto el anterior escrito suscrito en fecha 02 de Noviembre de 2009 por los abogados en ejercicio Irene Gamardo y Luís Gamardo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 57.945 y 27.577, en el mismo orden, actuando en su propio nombre y representación; y el ciudadano László Voros, de nacionalidad Húngara, mayor de edad, domiciliado en Budapest, Hungría, con pasaporte Húngaro Nº BA3947931, e identificación Húngara Nº 611484CA, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Leopoldo Micett Cabello, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, contentivo de la Transacción suscrita por las partes en esa misma fecha, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que, los abogados en ejercicio Irene Gamardo de Arismendi y Luís Gamardo Médina, quienes actúan en su propio nombre y representación; y el abogado en ejercicio Leopoldo Micett Cabello, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano László Voros, parte actora en el presente juicio, el último abogado tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, todos plenamente identificados en autos, es por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, pese a que no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción y a las consideraciones antes aludidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se abstiene de impartirle la homologación correspondiente a la Transacción suscrita por las partes en fecha 02 de Noviembre del año en curso, por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Distrito Metropolitano, acompañada a los autos en copia certificada mediante la diligencia presentada en fecha 03 de los corrientes, en virtud, de haberse dado por consumado el desistimiento de la acción como del procedimiento ejercido en fecha 30 de Julio de 2009, por el abogado Leopoldo Micett Cabello, conforme consta del auto dictado en fecha 04 de Agosto de 2009.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Luís R. Herrera González
Juzgado 2º de 1era. Ins. C.M.T.B La Secretaria,

Abg. María G. Hernández R.

En esta misma fecha, siendo las 11:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. María Hernández R.
Asunto: AH12-V-2008-000216
CAM/IBG/Jonathan Morales