REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-V-2006-000163

Visto el anterior escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de Julio de 2009 por el abogado en ejercicio Salvador R. Yanuzzi Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Akl Akl Bittar y María Jáuregui de Akl, suficientemente identificados en autos, así como los medios probatorios aportados. Igualmente, en atención al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 21 de Julio del presente año por los abogados en ejercicio Moisés Hernández Jiménez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Simón Karam Mouauad y Scarlet Hernández de Karam, y los medios demostrativos anexos a éste. Asimismo, con vista al escrito de Oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada reconviniente, presentado en fecha 30 de Julio de 2009 por el abogado en ejercicio Salvador Rubén Yanuzzi Rodríguez, suficientemente identificado en autos, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a las pruebas aportadas al presente asunto, y resolver lo concerniente a la Oposición habida, pasa a efectuar las siguientes observaciones:
PRIMERO: La representación judicial de la parte actora reconvenida, suficientemente identificada en autos, entre los medios probatorios invocados, produjo los siguientes a saber:
Capitulo I. Mérito favorable de los autos, en todo lo que favorezca a sus representados, en particular del documento público aportado por la parte actora reconvenida, del cual señala que consta que la negociación que se realizó, no es otra que una venta con pacto de retracto;
Capitulo II. Confesión.
1).-Conforme con lo previsto en el Artículo 1.401 del Código Civil, se hizo valer la confesión realizada por la demandante-reconvenida ante el Juez Cuadragésimo Cuarto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme consta de las páginas 36-37 las cuales se acompañan en copia certificada que se acompañó de la Solicitud Nº 40-07, constantes de Doscientos Once (211) folios útiles;
SEGUNDO: Posteriormente, la representación judicial de la parte demandada reconviniente, presentó en fecha 21 de Julio del año en curso escrito mediante la cual promovió los siguientes medios probatorios:
Capitulo I. Primer Particular. Se consignaron Dieciocho (18) Letras de Cambio, identificadas con los números 1/50 al 19/50, ambas inclusive, todas emitidas en fecha 15 de Mayo de 1998, a la orden del ciudadano Akl Akl Bittar, en su condición de librador beneficiario, las cuales habrían de ser pagadas por el ciudadano Simón karam Mouauad.-
Segundo Particular. Se acompaño a los autos copias certificadas de Tres (03) documentos de ventas con reserva de dominio de diferentes bienes inmuebles, aquellos celebrados entre Akl Akl Bittar y otros ciudadanos, marcados con las letras “I”, “J” y “K”.;
Tercer Particular. Se acompañó Copia Certificada marcada con la letra “E”, de Contrato de Prórroga del Contrato de Venta con Pacto Retracto, autenticado por ante la Oficina Notarial Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Mayo de 2002, bajo el Nº 34, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones respectivos;
Cuarto Particular. Se promovió documento que cursa en autos, marcado “B” y acompañado a los autos con el libelo de demanda, que se refiere a la Declaración de Vivienda Principal del inmueble propiedad de la parte demandante reconvenida y objeto del aparente Contrato de Venta con Pacto de Retracto; y
Quinto Particular. Se promovió, marcada con la letra “L”, Copia Certificada de documento contentivo de los Estatutos Sociales de la empresa INVERSIONES KAHER 9-27, C.A, la cual es representada por Simón karam, en su carácter de Presidente, siendo avalista en todas y cada una de las documentales “Únicas de Cambio”, identificadas en el Capitulo I del particular primero del escrito de promoción de pruebas respectivo.
Capitulo II. 1º. De conformidad con lo establecido en el Artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.394 del Código Civil, se promovieron indicios y presunciones los cuales se detallaron en los siete ordinales mencionados en dicho capitulo. Solicitando además se resguarden en la Caja Fuerte del Tribunal los originales de las letras de cambio promovidas en el Capitulo I, particular primero del escrito respectivo;
TERCERO: Es el caso de que la representación judicial de la parte demandada-reconviniente en el presente asunto, con vista a los medios probatorios aportados por su contraparte, hizo formal Oposición a la admisión de las siguientes pruebas a saber:
1).- Dieciocho (18) Letras de Cambio identificadas con los números 1 al 18, por ser impertinentes, en razón, de no tener ninguna relación con lo que se debate en el presente asunto.
2).- Seguidamente respecto a las copias certificadas promovidas en el Capitulo I, Particular Segundo del referido escrito de pruebas, se promovió Tres (03) Copias de diversas operaciones realizadas por Akl Akl Bittar, más no por su cónyuge, que se corresponden a tres operaciones de venta con pacto retracto, las cuales califican los promoventes como contrario a la ética, y lo que reputan como préstamos. Razón por la cual se oponen a su admisión por impertinentes, ya que dichas operaciones nada tienen que ver con lo que se discute en el presente juicio, por lo que son extraños a lo debatido.
En cuanto al Acta Constitutiva de la empresa Inversiones Kaher 9-27, C.A constituida por los demandantes reconvenidos, se adujo que ésta es manifiestamente impertinente respecto de lo que se discute en este juicio, por lo cual tendría que ser inadmitida; y
Respecto a los indicios promovidos en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado, se realizaron observaciones las cuales aducen los motivos en que se fundamenta la oposición respecto a ello.
CUARTO: Posteriormente, en fecha 04 de Agosto de 2009, compareció la representación judicial de la actora reconvenida, y presentó escrito mediante el cual adujo la extemporaneidad del escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por éste, y presentado por la representación judicial de la parte demandada, aduciendo que debería desestimarse aquel. Se insistió en la pertinencia y licitud de las documentales UNICA DE CAMBIO, COPIAS CERTIFICADAS DE CONTRATOS DE VENTA CON PACTO RETRACTO, entre otras argumentaciones.
Ahora bien, en torno a esto el Tribunal se permite acotar lo previsto por el legislador en el Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“...Artículo 395.- Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…” (Subrayado y resaltado por el Tribunal).

Verificado que los medios probatorios a que hace referencia la parte actora reconvenida, y de los cuales se quiere hacer valer ésta para demostrar los hechos y fundamentos de derecho en los cuales se basa su pretensión, está debidamente tipificada en el ordenamiento jurídico patrio, más sin embargo, es de observar que conforme a lo establecido en la oposición a su admisión formulada por la representación judicial de la parte contraria, mal podría este Sentenciador darle cabida a tal probanza, por ser aquella manifiestamente impertinente, dado pues que tales medios probatorios no guardan relación con los hechos aquí controvertidos, resultando aquellos manifiestamente inadmisibles, conforme a lo previsto en el Artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. En tal razón se declara procedente la oposición a la admisión de las pruebas aportadas por la representación judicial de la parte actora, oposición aquella formulada por la representación judicial de la parte demandada. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, el Tribunal resuelto lo concerniente a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada en torno a la admisión de las pruebas promovidas por su contraparte, deja expresa constancia de que el lapso previsto para la evacuación de las pruebas aportadas por las partes, tendrá lugar una vez conste en autos la correspondiente notificación que de aquellas se haga, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del Artículo 399 y el Artículo 400 Ejusdem. Líbrese Boleta o Cartel de Notificación según fuere el caso. Y ASI SE DECLARA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González
Juzgado 2º de 1era. Ins. C.M.T.B La Secretaria,
Abg. María Hernández R.

En esta misma fecha, siendo las 11:55 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. María Hernández R.

Asunto: AH12-V-2006-000163
CAM/IBG/Jonathan Morales