REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000548
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos acompañados, presentada por los abogados en ejercicio CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRON, LAURA VEIGA HERNANDEZ y AUDRA LUGO IGLESIAS, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.250, 75.469 y 112.132, actuando en su carácter de apoderados judiciales de CORRUGADORA SURAMERICANA, C.A., sociedad mercantil constituida originalmente bajo la denominación social PAPELERA ARAGUA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 1985, anotada bajo el Nro. 29, tomo 66-A Pro, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la Sociedad Mercantil “LABORATORIO ORPIN FARMAN, C.A.”, empresa domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, constituida por un documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de diciembre de 2005, bajo el Nro. 10, tomo 1235-A, en la persona de presidente y/o vicepresidente ciudadanos ENMA VALERIA MALUL DRAY y RAFAEL RICARDO JUMENEZ DAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.182.629 y V-9.563.205, a fin de que comparezca por ante éste tribunal dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación más un (01) día que se le concede como termino a la distancia los cuales correrán con prelación al termino antes señalado, entre las horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m y 3:30 p.m, a objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 210.217,83), por concepto de Capital de las facturas cuyo pago se demanda; SEGUNDO: La Cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.681,48), por concepto de intereses moratorios generados sobre el capital de las facturas Nros. 038387, 038388, 038389, 038397, 038667, 038668, 038670, 038671, 038672, 038673, 038715, 038720 y 038721, desde las respectivas fechas de vencimiento de cada factura, hasta el 30 de noviembre de 2009 inclusive, a razón del doce por ciento (12%) anual; TERCERO: La suma de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 58.224,82) por costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% de las cantidades demandadas, conforme a lo previsto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte que si no paga, acredita el pago, o formula oposición en tiempo hábil, se procederá a la ejecución forzosa. De conformidad con lo establecido en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, compúlsese por Secretaría el libelo de la demanda y el presente decreto, y entréguese al Alguacil quien se entenderá de los trámites de citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 eiusdem. En cuanto a la medida solicitada por el intimante la misma se proveerá por auto separado en cuaderno de medidas que a los efectos se ordena abrir. Líbrese boleta de intimación. Líbrese boleta de intimación. Líbrese compulsa.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostátos necesarios para la elaboración de la Compulsa ordenada.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
Asistente que realizo la actuación: Damaris
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