REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO Nro. AP11-V-2009-001340.-

En fecha 04 de diciembre de 2009, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo de la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA, presentado por la ciudadana MAYRLEN DAYANA DELGADO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nro V-15.022.590, debidamente asistida por la ciudadana BLANCA E. SALAS F, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.034, correspondiéndole a este Juzgado conocer de dicha acción, para lo cual, a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad, previamente observa:
La ciudadana MAYRLEN DAYANA DELGADO PEREIRA, en su escrito de demanda señala lo siguiente:
1) Que cuando se encontraba en el liceo inició una relación de noviazgo con el ciudadano MARCEL RICARDO GARCIA MOLINA, para el año 1994 dichos ciudadanos iniciaron una relación concubinaria la cual mantuvieron de forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los sitios donde les toco vivir todos esos años, sobre todo el ultimo de ellos en donde se dedicaron ambos a darse el uno al otro muchísimo amor desde el año 1998, en donde se podría decir que se estableció una relación estable de hecho.
2) Que en fecha 08 de diciembre de 2004, tomaron la decisión de sacar una carta de concubinato, y siguieron su relación hasta el día en que murió el ciudadano MARCEL RICARDO GARCIA MOLINA.
3) Que en fecha 20 de enero de 2009, falleció en la ciudad de Caracas Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, el ciudadano MARCEL RICARDO GARCIA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro.V-14.534.741, a causa de un SHOCK Hipovolemico Hemorragia Interna, debido a un Arma de Fuego, en virtud de que dos (02) individuos sin mediar palabras le disparon y le dieron muerte al prenombrado ciudadano MARCEL RICARDO GARCIA MOLINA.
Que en virtud de los hechos narrados, y quedando así establecida la presunción de la comunidad concubinaria, la ciudadana MAYRLEN DAYANA DELGADO PEREIRA, solicita a este Tribunal se sirva declarar oficialmente que existió unión concubinaria en los términos planteados.
Ahora bien, luego de lo anterior, observa este sentenciador que en el mencionado libelo de la demanda no se indicó el nombre e identificación de la persona a la cual se demanda, es decir no se menciono el carácter que tiene la persona identificada, es por lo que, este Juzgado no tiene certeza de la parte demandada en el presente proceso de ACCION MERO DECLARATIVA.
En este sentido, prevé el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
…(…)…
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
…(…)….”
Cursivas y negrillas nuestra.-

Como es bien sabido por todos, siendo la presente acción un proceso contencioso, en el cual debe haberse trabado un litis entre dos partes con argumentos contrarios entre sí, que en definitiva es lo que en la jerga procesal se le conoce como demandante y demandado. Es necesaria la existencia de estas dos partes para que podamos estar hablando de un proceso contencioso, por lo que para el caso de marras mal podría este sentenciador continuar un proceso sin uno de sus elementos constitutivos, es decir, un demandado.
En consecuencia, por cuanto el libelo de demanda no llena los requisitos necesarios para ser considerado demanda, establecidos en el artículo parcialmente trascrito, este sentenciador NIEGA la admisión del presente escrito de demanda presentada la ciudadana MAYRLEN DAYANA DELGADO PEREIRA. Así se decide.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En esta misma fecha se registró y se publicó la presente decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10.50 A:M).-

LA SECRETARIA,


LRHG/MGHR/CARLA.-