REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001374

PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA ALVINA FEDE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.430.044.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ROCIO ESMERALDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.767.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 32.080.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA


- I –
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente juicio por libelo de demanda de prescripción adquisitiva incoada en fecha 14 de diciembre de 2009, por la ciudadana MARÍA ALVINA FEDE DÍAZ en contra del ciudadano CESAR RODRIGUEZ, quien aparece como propietario registral de un inmueble constituido por un inmueble ubicado en la Calle “G” con calle Bolívar de Artigas, casa N° 1, Municipio San Juan, Distrito Capital.
Como recaudos de su demanda, la parte actora consignó en este expediente los siguientes instrumentos:
A. Copia certificada del título de propiedad del inmueble que pretende adquirir por vía de usucapión.
B. Carta de Residencia expedida por la Junta Parroquial de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.
C. Constancia presuntamente suscrita por terceros que manifiestan ser vecinos de la demandante, quienes dicen conocerla y dar fe de la posesión alegada en el libelo de demanda.
D. Constancia expedida por la Dirección de Documentación e Información Catastral de la Alcandía del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se indica que la parte demandada aparece como propietaria de un terreno ubicado en la Urbanización Artigas, Calle Bolívar, Código Catastral N° 12-02-09-36, ubicado en la Parroquia San Juan.

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En materia de pretensiones de prescripción adquisitiva, este Tribunal considera pertinente traer a colación el contenido de la sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, la cual es del tenor siguiente:

“... De una revisión de las actas del expediente, la Sala evidencia, que la parte demandada-reconviniente no acompañó a su escrito de reconvención, la certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparecen como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto de litigio, ni la copia certificada del título respectivo. Ambos documentos, por indicación expresa del Art. 691 del C.P.C., son instrumentos indispensables a los efectos de establecer la cualidad pasiva de los demandados e integrar el litisconsorcio pasivo necesario… El juez de primera instancia… ha debido declarar inadmisible la referida reconvención...”

(Reasaltado de este Tribunal)

Dicho criterio también ha sido establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que en sentencia de fecha 16 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado Dra. Yolanda Jaimes Guerrero, señaló lo siguiente:

“... La exigencia de los documentos a los que se refiere la norma citada condiciona la admisibilidad de la demanda de prescripción adquisitiva y esto es así por cuanto en un proceso en el cual se haga valer dicha pretensión sin que se hubiere demostrado fehacientemente a quién corresponde la titularidad de la propiedad que se pretende prescribir, puede conducir a desconocer los derechos del legítimo propietario así como a emitir un pronunciamiento inejecutable, desconociendo así el sentido y utilidad de la función jurisdiccional desarrollada. El elemento fundamental que sostiene la estructura del proceso de prescripción adquisitiva, es la demostración fehaciente de los hechos alegados para pretenderla, entre los cuales son vitales el tracto sucesivo de propietarios del inmueble objeto del proceso, lo cual se cumple con la certificación expedida por el Registro y la demostración de la condición de propietario de aquél contra el cual es planteada la demanda, que se desprende a su vez del documento de propiedad. Ambos documentos, deben ser presentados de forma concurrente, toda vez que uno sólo de ellos no es suficiente para demostrar lo que sólo se comprueba con ambos.”

(Negritas y subrayado del Tribunal)

En el caso que concretamente nos ocupa, la parte demandante aportó al proceso copia certificada del título de propiedad registrado donde se identifica al propietario registral del inmueble objeto de su pretensión. Sin embargo, no acompañó la certificación emanada del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparecen como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto de litigio. Como consecuencia de tal omisión por parte del demandante, y en aplicación de los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, la demanda que originó este proceso debe ser declarada inadmisible, y así se declara.

- III –
PARTE DISPOSITIVA

En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva incoada por la ciudadana MARÍA ALVINA FEDE DÍAZ en contra del ciudadano CESAR RODRIGUEZ, ambos bien identificados en el encabezado de esta decisión.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión, por haber sido proferida fuera del lapso legal.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).-
EL JUEZ TITULAR,


Abg. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las __________

LA SECRETARIA,