REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000033
Vista la diligencia de fecha 18 de noviembre de 2009, suscrita por el abogado CÉSAR CONTRERAS SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.233, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la sociedad mercantil BANCO CARONÍ C.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por cobro de bolívares vía intimatoria sigue en contra de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA FLOR DEL ÁVILA 24.18 C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su director el ciudadano JOSÉ GRIMALDO GÓMES HENRIQUES, a titulo personal y como fiador solidario y a los ciudadanos ANA PAULA DE LUZ CORREIA y CARLOS MAGNO CORREIA, en carácter de fiadores solidarios, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
En el caso que nos ocupa, consta del poder consignado en autos por el abogado CÉSAR CONTRERAS SEQUERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la sociedad mercantil BANCO CARONÍ C.A., BANCO UNIVERSAL, tiene facultad expresa para desistir.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 18 de noviembre de 2009, en el juicio que por cobro de bolívares vía intimatoria sigue la sociedad mercantil BANCO CARONÍ C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA FLOR DEL ÁVILA 24.18 C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su director el ciudadano JOSÉ GRIMALDO GÓMES HENRIQUES, a titulo personal y como fiador solidario y a los ciudadanos ANA PAULA DE LUZ CORREIA y CARLOS MAGNO CORREIA, en carácter de fiadores solidarios, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos por secretaria.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 02 de diciembre de 2009. 199º y 150º.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Pablo.
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