REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-V-2007-000080
Visto el escrito de fecha 04 de noviembre de 2009, suscrito por el ciudadano ENRIQUE JOSE VILLARROEL AULAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.552.348, debidamente asistido por el ciudadano JUAN FELIX MESONES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 69.901, por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS ESPINOZA CH., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAMELIS JOSEFINA CARNEIRO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V-4.019.282, en el presente juicio, mediante el cual suscriben un acuerdo de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, que cursa por ante este Despacho, debidamente celebrada por ambas partes de común acuerdo, por ante este Juzgado.
Ahora bien, dispone el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 525. Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un convenimiento celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano ENRIQUE JOSE VILLARROEL AULAR, debidamente asistido por el abogado JUAN FELIX MESONES, parte demandada en el presente juicio, y el abogado CARLOS ESPINOZA CH., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAMELIS JOSEFINA CARNEIRO CAMPOS, parte actora en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acto de composición voluntaria, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO dicho acto procesal celebrado en fecha 04 de noviembre de 2009, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por PARTICION, el cual fue interpuesto por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA CARNEIRO CAMPO contra el ciudadano ENRIQUE JOSE VILLARROEL AULAR, asunto principal signado con el expediente No. AH12-V-2007-000080, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
|