REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH12-M-2008-000136.-
ASUNTO ANTIGUO: 2008-10.149.-

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 19 de noviembre de 2009, por el ciudadano MAURICIO ALEXANDER OLEA ARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.50.768, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMUEBLES Y VALORES EL CAURE C.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2006, bajo el No. 04, tomo 125-A, mediante el cual desiste del presente procedimiento en todas y cada una de sus partes, en consecuencia este Tribunal a los fines de consumar dicho DESISTIMIENTO, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que constituyen esta causa se evidencia que el ciudadano MAURICIO ALEXANDER OLEA ARIAS, abogado en ejercicio, tiene facultad expresa para desistir en el presente procedimiento según consta de poder otorgado ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre de 2008, bajo el Nro.08, Tomo 172 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, otorgado por la ciudadana YANIDA CAÑIZALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro.V-4.084.727, en su carácter de Directora Principal y debidamente autorizada por el documento Constitutivo Estatutario de la sociedad mercantil INMUEBLES Y VALORES EL CAURE C.A, y por cuanto consta de diligencia de fecha 27 de noviembre de 2009 que el ciudadano RUBEN MAESTRE WILLS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.713, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en esta causa sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS PRO-LIDO C,A, de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 2005, bajo el Nro. 100, Tomo 1061-A, manifestó su consentimiento con respecto al desistimiento planteado por la parte demandante y asimismo exoneró a la referida parte de las eventuales costas procesales generadas por el presente juicio, es por lo que este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en esta causa en virtud del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la sociedad mercantil INMUEBLES Y VALORES EL CAURE C.A, contra la sociedad mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS PRO-LIDO C,A, signado con el asunto (Nro. AH12-M-2008-000136), antiguamente signado con el (Nro. 2008-10.149) de la nomenclatura particular de este Tribunal.
Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados a esta causa previa certificación en autos por Secretaría, a tal efecto se insta a consignar los fotostatos correspondientes a fin de proceder a su desglose.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, ocho (08) de diciembre de Dos mil Nueve (2009). - Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y tres de la mañana (11.03 A:M).

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/CARLA.