REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000524

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1.977, bajo el N° 1, tomo 14-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el N° 16, tomo 18-; cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil, el 7 de octubre de 1.993, bajo el N° 5, tomo 5-A; con la última modificación de su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro, el 08 de junio de 2004, bajo el N° 71, tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de agosto de 2005, bajo el N° 49, tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de agosto de 2005, bajo el N° 11, tomo 120-A; modificado una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2006, inserto bajo el N° 32, tomo 88-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: MARIA CECILIA JOSEFINA MACHADO GONZALEZ, MARIA VALENTINA PULGAR, JOSE SATURNINO LARA GALVAN, CARMEN ALICIA PEREZ ROJAS, y RICHARD EDUARDO CARREÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.004, 98.962, 88.740, 63.271 y 47.606, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil IMPORTADORA GENMANUEL 2000, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 1.999, bajo el N° 34, tomo 13-A-Pro, modificados sus estatutos , siendo su última modificación inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 30 de junio de 2005, bajo el N° 80, tomo 91-A-Pro, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30584719-3, y los ciudadanos GENNY JOSE GIL SANCHEZ y ANAIDA DEL ROSARIO SANTOS FRIAS, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-5.882.928 y V-9.988.475, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (intimación).
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de noviembre de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En la fecha anteriormente aludida la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la actual demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión hace los siguientes señalamientos:
Alega la representación judicial de la parte demandante que consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, de fecha 07 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 05, tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que su representado, Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, concedió a Importadora Genmanuel 2000, C.A., representada por su presidente, ciudadano Genny José Gil Sánchez, un préstamo a intereses por la cantidad de Ciento Treinta y Seis Millones Ochocientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 136.800.000,00), hoy en virtud de la reconversión monetaria ciento treinta y seis mil ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 136.800,00), equivalente a dos mil cuatrocientos ochenta y siete con veintisiete unidades tributarias (2487,27 U.T.), con el objeto de ser destinado a la adquisición de Equipos Textiles.
Que dicho monto sería cancelado por el deudor en un plazo de tres (03) años, contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo, es decir, desde el día 07 de marzo de 2007, mediante el pago de treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses pagaderas por mes vencido.
Que para garantizar el cumplimiento de la referida obligación, fue constituida a favor de su representado, Garantía Mobiliaria sobre el bien: una (1) Bordadora Industrial de seis (06) cabezas, doce (12) colores, marca SWF, modelo SWF/C-UH1206C-45, serial C-6390624 y fianza personal hasta la total y definitiva cancelación del crédito por los ciudadanos Genny José Gil Sánchez y Anaida del Rosario Santos Frías.
Estimando la demanda en la cantidad de ciento seis millones ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 106.147.450,00), hoy en virtud de la reconversión monetaria ciento seis mil ciento cuarenta y siete bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 106.147,45) equivalente a mil novecientos veintinueve con noventa y cinco unidades tributarias (1929,95 U.T.).
Fundamentó su acción en los artículos 1.159, 1.167, 1264, 1.269 y 1354 del Código Civil en concordancia con los artículos 640 y 599 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es el cobro de bolívares por el procedimiento intimatorio, mediante el cual, la parte accionante en su escrito libelar estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de ciento seis mil ciento cuarenta y siete bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 106.147,45), cantidad esta que no excede de 3.000 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la suma de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs.55,00), lo cual representa la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 165.000,00).
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (Subrayado y negrillas del Tribunal).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha siendo las 02:07, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


CAROLYN BETHENCOURT