REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2008-000011
PARTE ACTORA: CARMEN RITA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-914.662, autorizada por la ciudadana ARACELIS MONAGAS MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.988.370.
ABOGADO ASISTENTE: Iván Vicente Díaz Reyes, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 107.615.
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE JOSÉ TORRES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.527.271.
MOTIVO: Desalojo
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por el Tribunal Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución en fecha 21 de febrero de 2008, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Alega la demandante que suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano Enrique José Torres, por un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento distinguido con el número y letra diez b uno (10-B-1) situado en la torre B del edificio Residencias Carabobo Plaza de la Parroquia San Agustín.
Igualmente señala que una vez vencido el contrato, el demandado nunca se dignó a recibir a la propietaria ni a sus familiares, quienes reclamaban la devolución del inmueble arrendado, en razón a la negativa presentada por el ciudadano Enrique José Torres, la ciudadana demandante publicó en el diario El Nacional un cartel comunicándole la prorroga legal.
Posteriormente y en virtud a que las acciones realizadas, resultaron infructuosa, la parte actora se dirigió al apartamento y fue atendida por el ciudadano Francisco Caramo, padre del inquilino, quien se enfrento a ella de manera violenta y amenazante, y de igual forma el demandado violó la cláusula primera del Contrato de Arrendamiento, puesto que utilizó el apartamento para uso comercial no autorizado y se tomó la atribución de subarrendar el puesto de estacionamiento sin haberle participado a la propietaria.
Por las razones antes expuestas y por cuanto en el contrato se estableció que la demandante podía exigir la entrega del inmueble en caso de una necesidad urgente, demanda el desalojo inmediato del inmueble.
II
Ahora bien visto que la acción ejercida en el presente caso es el desalojo de un bien inmueble perteneciente a la ciudadana Carmen Rita Moreno, se desprende que el escrito libelar que el mismo cuenta con errores de forma.
En consecuencia, luego de la exhaustiva revisión de las actas procesales se desprende que la presente acción carece de los requisitos fundamentales, previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal sexto (6to), que establece lo siguiente:
“artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrillas del Tribunal).
Es por ello que el libelo debe contener los requerimientos formales relevantes al desarrollo del proceso a los fines de la admisibilidad de la demanda, siempre que la pretensión propuesta no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Se desprende del análisis antes realizado que la pretensión de desalojo, no cumple con los requisitos fundamentales, y es por ello que este Tribunal declarará la inadmisibilidad de la presente demanda, y así se declara.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por la ciudadana CARMEN RITA MORENO contra el ciudadano ENRIQUE JOSÉ TORRES.
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 03:11 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CAROLYN BETHENCOURT
Asunto: AH13-V-2008-000011
JCVR/ CB/ Iriana.-
|