REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000168
Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2009, presentada por los abogados Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 43.794, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Mercantil, C.A. Banco Universal, C.A., y Gladismar del Carmen Ojeda Smith, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 110.928, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Builca Construcciones, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, vista la transacción celebrada entre las partes mediante la cual la parte demandada cancela la totalidad de la deuda, este Juzgado de conformidad con lo alegado, le da su aprobación y la homologa en los mismos términos expuestos.
Así mismo se acuerda la devolución del pagaré, que corre inserto al los folios 10 y 11, a la parte demandada, dejándose en su lugar copia fotostática certificada. La Secretaria suscribirá las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, vista la solicitud de suspensión de la medida, el Tribunal a solicitud de la parte actora SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha 13 de julio de 2009.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
CAROLYN BETHENCOURT
Angy.-