REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-F-2006-000062
SOLICITANTES: ciudadanos REINALDO JOSE SAHMKOW ROTUNDO y MARIA VERONICA GRATEROL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.789.464 y V-11.594.197, respectivamente. Se hicieron asistir por los abogados en ejercicio Betilde Urdaneta Chacon y Eduardo Jesús Núñez Salvatierra, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 79.771 y 98.564, respectivamente.
MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distribuidor de Turno, en fecha 02 de Agosto de 2.006, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En fecha 04 de Agosto de 2006, compareció el ciudadano Reinaldo José Sahmkow Rotundo, debidamente asistida por la abogada Betilde Urdaneta, y consignó recaudos, siendo que este Tribunal por auto de fecha 14 de Agosto de 2006, instó a los solicitantes, a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio.
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2.009, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la causa.
II
Alegaron los solicitantes que en fecha 31 de enero de 2.005, se extinguió el vínculo matrimonial, conforme a la sentencia definitivamente firme.
Que decidieron de mutuo y perfecto acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio, por lo que practicaron el inventario de bienes, y procedieron a la respectiva adjudicación de bienes a cada uno.
Que en la forma descrita en el escrito de solicitud se deja consumada la separación de bienes habidos en el matrimonio.
Que para evitar futuras controversias, renuncian al cualquier procedimiento para modificar, revisar, reformar la presente operación.

III
Ahora bien visto que la acción ejercida en el presente caso es la homologación de la partición de bienes habidos durante el matrimonio, en virtud de haber quedado disuelto el vínculo, por medio de la sentencia, siendo que se desprende del escrito libelar que el mismo cuenta con errores de forma.
En tal sentido el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal sexto, estipula lo siguiente:
“artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrillas del Tribunal).

Es por ello que el libelo debe contener los requerimientos formales relevantes al desarrollo del proceso a los fines de la admisibilidad de la demanda, siempre que la pretensión propuesta no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Se desprende del análisis antes realizado que la pretensión de homologación de liquidación de la comunidad conyugal, no cumple con los requisitos fundamentales, pues no quedó demostrado fehacientemente la disolución de la comunidad conyugal, y es por ello que este Tribunal declarará la inadmisibilidad de la presente solicitud, y así se declara.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud interpuesta por los ciudadanos REINALDO JOSE SAHMKOW ROTUNDO y MARIA VERONICA GRATEROL ROMERO.
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Dieciseis (16) de Diciembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,


CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 12:19 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


CAROLYN BETHENCOURT

JCV/aurora