REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-F-2008-000204

PARTE SOLICITANTE: María Felicia Castro Acosta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° V-17.080.135
ABOGADO ASISTENTE: María Del Carmen Cañizales, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 70.956.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante el Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por sorteo de fecha 13 de octubre de 2008.
Alega la ciudadana María Felicia Castro Acosta, que solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su sobrino, ciudadano Yohan Manuel, en virtud de que la misma adolece de un error en la fecha de nacimiento, ya se anotó la fecha 03 de agosto de 1994, siendo lo correcto 03 de agosto de 1983.
Que en fecha 15 de octubre de 2008, la solicitante consignó los recaudos señalados en la solicitud.
En fecha 24 de octubre de 2008, el Tribunal insta a la parte solicitante a consignar autorización que acredite la posibilidad de realizar los trámites relacionados con la rectificación que solicitó.
II
Ahora bien, visto que la acción ejercida en el presente caso es la rectificación de la partida de nacimiento del sobrino de la solicitante, y que a la mencionada solicitud no fue consignada la autorización solicitada por el Tribunal.
Que a la solicitud no se acompañó los instrumentos en que el solicitante fundamentó su pretensión, esto es, aquellos de los cuales derivase el derecho deducido, según el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, luego de la exhaustiva revisión de las actas procesales se desprende que la presente acción carece de los requisitos fundamentales, previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal sexto (6to), que establece lo siguiente:

“artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrillas del Tribunal).

Es por ello que el libelo debe contener los requerimientos formales relevantes al desarrollo del proceso a los fines de la admisibilidad de la demanda, siempre que la pretensión propuesta no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Se desprende del análisis antes realizado que la pretensión de Rectificación de Partida de Nacimiento, no cumple con los requisitos fundamentales, y es por ello que este Tribunal declarará la inadmisibilidad de la presente demanda, y así se declara.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por la ciudadana María Felicia Castro Acosta.
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Dieciseis de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
LA SECRETARIA,

Carolyn Bethencourt

En la misma fecha, siendo las 12:41 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Carolyn Bethencourt

AH13-F-2008-000204
Angy.-