REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-F-2008-000338
PARTE SOLICITANTE: Antonieta Manzolillo Giardullo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.375.949.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Rómulo Alfonso Forti
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 2008, presentado por el abogado Rómulo Alfonso Forti Macksman, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Antonieta Manzolillo Giardullo, solicitó la rectificación del acta de matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 11, folio 11, del año 1987, cuya copia certificada riela al folio 9 del expediente. En la misma manifiesta que existe un error material en lo referente al nombre de los padres de la solicitante los cuales se asentaron como “NUNCIO ORLANDO MANZOLILLO Y ANUNCIATA GIARDULLO de MANZOLILLO”, siendo lo correcto “NUNZIO ORLANDO MANZOLILLO D’ELIA y ANUNZIATA GIARDULLO de MANZOLILLO”.
En fecha 19 de noviembre de 2008 y 13 de abril de 2009, la representación de la parte solicitante consignó los documentos fundamentales a los fines de la rectificación de acta de matrimonio solicitada, siendo admitida la misma por este despacho en fecha 06 de mayo de 2009, por cuanto la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose igualmente el edicto correspondiente así como boleta de notificación a la representación del Ministerio Público.
En fecha 08 de junio de 2009, la interesada consignó la publicación del cartel de emplazamiento, comenzando a correr el lapso para llevarse a cabo el acto de contestación a la demanda, riela al folio 40, acta de fecha 15 de octubre de 2009, mediante la cual en el acto de contestación se dejó constancia que no compareciendo persona alguna que tuviese interés directo y manifiesto a la presente solicitud y, se abrió a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho de conformidad con lo estatuido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Posterior a ello, el Alguacil de este despacho mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2009 consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación Fiscal Centésima décima de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Vencido el lapso probatorio y estando en la oportunidad para dictar sentencia, se considera:
El artículo 449 del Código Civil indica lo siguiente:
“Las partidas se extenderán numerándolas sucesivamente en los libros respectivos, con letra clara sin dejar espacios, salvándose específicamente al final de la misma letra y antes de las firmas, toda palabra borrada, interlineada o enmendada. No se podrán usar abreviaturas, ni guarismos, ni aún en las fechas”.
En este mismo sentido, la norma contemplada en el artículo 451 del mismo texto legal, establece:
“En ninguna partida se podrá insertar ni aún indicar, sino únicamente lo que la misma ley exige”.
Mientras que el artículo 462 ejusdem, contempla:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
Puede deducirse de las normas antes transcritas que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.
De los documentos consignados junto a la solicitud, los cuales son: copia certificada del acta matrimonio de la solicitante, que es la que se pretende rectificar, expedida en fecha 10 de julio de 1991, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de cuyo texto se observa que efectivamente contiene una inexactitud al indicar el nombre de los padres de la solicitante como “NUNCIO ORLANDO MANZOLILLO Y ANUNCIATA GIARDULLO de MANZOLILLO”, cuando lo correcto es “NUNZIO ORLANDO MANZOLILLO D’ELIA y ANUNZIATA GIARDULLO de MANZOLILLO”.
Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, se puede constatar que la inexactitud al que se ha hecho referencia anteriormente encuadra dentro de los supuestos establecidos en los artículos precedentes.
Conforme a lo antes expuestos y a las normas señaladas se observa que en el transcurso del proceso no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este juzgador a analizar las pruebas antes aludidas, demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, desprendiéndose que existe una inexactitud en el acta de matrimonio de la interesada, siendo que efectivamente se escribió el nombre de sus padres como “NUNCIO ORLANDO MANZOLILLO Y ANUNCIATA GIARDULLO de MANZOLILLO”, en lugar de “NUNZIO ORLANDO MANZOLILLO D’ELIA y ANUNZIATA GIARDULLO de MANZOLILLO”, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
Por las razones antes indicadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la partida de matrimonio solicitada por la ciudadana Antonieta Manzolillo Giardullo. En consecuencia, se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó el nombre de sus padres como “NUNCIO ORLANDO MANZOLILLO Y ANUNCIATA GIARDULLO de MANZOLILLO”, debe tenerse como “NUNZIO ORLANDO MANZOLILLO D’ELIA y ANUNZIATA GIARDULLO de MANZOLILLO” que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciseis (16) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha siendo las 12:12 horas de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARÍA,
CAROLYN BETHENCOURT
AH13-F-2008-000338
Angy
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