REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2003-000059
Visto el escrito de fecha 04 de diciembre de 2009, suscrito por el abogado EDUARDO SALAZAR DAO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 3.652, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LISABETH DAO CORONADO, y el pedimento en ella contenido el Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que este Juzgado en fecha 30 de julio de 2008, dictó sentencia declarando perimida la instancia y por cuanto no fue ejercido recurso alguno, este Tribunal declara definitivamente firme la referida sentencia. En consecuencia se SUSPENDE la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 05 de febrero de 2004, participada mediante oficio No. 2787 de esa misma fecha, la cual pesaba sobre el siguiente bien inmueble que se describe a continuación: “ El local oficina No. 411, el cual tiene un área aproximada de ciento treinta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (132,50mt2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: local oficina No. 410; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: pasillo de circulación, ducto varios, sanitarios para visitantes damas y local oficina No. 412 y OESTE: lindero oeste del edificio; dicho inmueble se encuentra ubicado en el edificio CENTRO PARQUE CARABOBO, entre las esquinas de Ño Pastor a Puente Victoria, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal. El referido inmueble pertenece a la parte demandada la sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO DE COMPUTACION HEMOLAB, C.A., según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Oficina Inmobiliaria del Quinto circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital) en fecha 17 de febrero de 1986, bajo el No. 24, Tomo 28, Protocolo Primero”, razón por la cual se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.-
CAROLYN BETHENCOURT.-
EXP. 26606
JCVR*CB*Sonia.-