REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-R-2007-000008
PARTE ACTORA: AURORA FERNANDEZ DE RUIBAL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HEBERTO EDUARDO ROLDAN LOPEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7589, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITRANA DE CARACAS
MOTIVO: RECURSO DE HECHO
RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de mayo de 2007, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Alegó la parte actora en su escrito libelar que, interpuso recurso de hecho en contra del auto decisorio de fecha 30 de abril de 2007, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual niega la solicitud de apelación interpuesta por su persona.
Manifestó que ningún Juez de la Republica, se encuentra autorizado para quebrantar el debido proceso, no existe en el Código de procedimiento Civil ninguna norma que autorice a invertir el proceso; que la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito causo gravamen irreparable por cuanto al ser escuchada en un solo efecto la apelación ejercida encubrió la decisión que dictó sobre las cuestiones previas, razón por la cual recurrió de hecho.
Ahora bien, de la revisión minuciosa que se hiciera a las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que, solo consta el escrito libelar constante de cuatro (4) folios útiles, por lo que, a tales efectos establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 305: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.
Artículo 307 “Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias”.
De la norma anteriormente trascrita, es evidente que el libelo presentado no se acompañó en su oportunidad con los requisitos exigidos para su admisión, lo cual es, requerimiento formal relevante al desarrollo del proceso a los fines de la admisibilidad de dicho recurso.
Razón por la cual, es por lo que, este Tribunal declarará la inadmisibilidad del recurso de hecho interpuesto.
DISPOSITIVA
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECURSO DE HECHO, interpuesto por la ciudadana AURORA FERNANDEZ, en contra del auto de fecha 30 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2009, Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 01:58 horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CAROLYN BETHENCOURT
JCVR/CB/Nairobis.