REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH13-T-1995-000002
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
Por auto de fecha 15 de junio de 2.009, se decretó la ejecución forzosa del presente juicio, acordándose medida de embargo ejecutivo hasta por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 298.465,47), monto este que comprende el doble de la cantidad resultante de la experticia complementaria del fallo, mas las costas prudencialmente calculadas por este Juzgado en un veinticinco por ciento.
Que en fecha 22 de octubre de 2.009, durante la practica de la medida de embargo ejecutivo decretada en autos, conforme se evidencia del acta que corre inserta a los folios 192 al 194 del expediente, la parte demandada ofreció cancelar la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 137.401,20), haciendo entrega en dicho acto de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) en dinero efectivo y de un cheque personal por la suma de SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 77.401,20) para ser cobrado en fecha 28 de octubre de 2.009, propuesta esta que fue aceptada por la parte ejecutante, aunado al hecho de que mediante diligencia que riela al folios 195 del expediente, expresó de manera clara y fehaciente el cumplimiento de la obligación por parte del ejecutado.
En tal sentido, este Juzgado conforme a la norma contenida en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, imparte aprobación al acto de composición procesal, que efectuaran las partes en fecha 22 de octubre de 2.009, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Ahora bien, por cuanto conforme a la comunicación emanada del Banco Industrial de Venezuela, se evidencia que los cheques objeto de la medida embargo se hicieron efectivos en la cuenta que al efecto mantiene este Juzgado en dicha institución financiera, y efectuadas las recomendaciones de control interno, individual y global indicado por el Órgano de Control Fiscal que depende del Tribunal Supremo de Justicia, ordena hacer entrega al ciudadano ROBERT JOSE BLANCO NORIEGA y/o a su apoderado judicial, de la cantidad de Veintiocho Mil Quinientos Ochenta y Un Bolívares Fuertes con Treinta y Un Céntimos (Bs.F 28.581,31), debiendo estampar la respectiva diligencia en señal de haber recibido el correspondiente cheque por la Secretaria de este Juzgado.
El Juez

Abg. Juan Carlos Varela
La Secretaria


Carolyn Bethencourt





Hora de Emisión: 10:33 AM
Asistente que realizo la actuación: aurora