Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
PRIMERO: declarar CON LUGAR la inhibición formulada por la DRA. LORELIS SÁNCHEZ, JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, fundamentada en la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, surgida con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES ha incoado la empresa CONDOMINIOS SANTA MÓNICA, C.A. contra la sociedad mercantil PERFUMERÍA SOL Y LUNA, C.A., por estar propuesta en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley.
SEGUNDO: remítase el expediente al Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: EL PRESENTE FALLO SE DICTA DENTRO DE SU LAPSO LEGAL.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PÁGINA WEB DE ESTE JUZGADO, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 EIUSDEM.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN YULIP BETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 01:51 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,








COBRO DE BOLIBARES
(Con lugar Inhibición)
J.C.-07