REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2008-000065
PARTE ACTORA: Nuris Esther Cabrera Villar, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° V-81.518.473.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Miriam Gallegos, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.363.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa
I
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante el Tribunal Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por sorteo de fecha 26 de mayo de 2008.
Alega la parte demandante que mantuvo una relación concubinaria durante 28 años con el ciudadano Luís Alberto Pérez, fallecido ab-Intestato en fecha 31 de julio de 2007, de manera pública, notoria y permanente, que constituyeron su domicilio en José Félix Rivas, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, que en dicha relación no procrearon hijos, por lo que le solicita al Tribunal que una vez examinado los recaudos presentados se sirva declarar la condición de concubina con todos los derechos que le son propios.
En fecha 09 de junio de 2008, la parte actora consignó los recaudos en copia simple señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 18 de junio de 2008, el Tribunal insta a la solicitante a adecuar su escrito libelar conforme a las previsiones contenidas en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
II
Ahora bien, visto que la acción ejercida en el presente caso que es una demanda por acción mero declarativa a los fines de que se declare que existió un concubinato entre la parte actora y el de cujus Luís Alberto Pérez, se desprende que el escrito libelar cuenta con errores de forma.
En consecuencia, luego de la exhaustiva revisión de las actas procesales se desprende que la presente acción carece de los requisitos fundamentales, previstos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal sexto (6to), que establece lo siguiente:
“artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. (Negrillas del Tribunal).
Es por ello que el libelo debe contener los requerimientos formales relevantes al desarrollo del proceso a los fines de la admisibilidad de la demanda, siempre que la pretensión propuesta no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Se desprende del análisis antes realizado que la pretensión de Acción Mero Declarativa, no cumple con los requisitos fundamentales, y es por ello que este Tribunal declarará la inadmisibilidad de la presente demanda, y así se declara.
III
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por la ciudadana Nuris Esther Cabrera Villar.
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 09:59 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
CAROLYN BETHENCOURT
AH13-V-2008-000065
Angy
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