REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001275
Demandante: la sociedad mercantil TORO MANRIQUE &CIA, SUCS, C.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de junio de 1976, bajo el N° 70, tomo 56-A.

APODERADO JUDICIAL: RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.795.

Demandado: ciudadano RODOLFO ELOY ROMERO MORI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y con cédula de identidad Nº V- 24.203.243, sin representación acreditada en autos.

Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

Se inicia la actual controversia por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 30 de septiembre de 2009, por el abogado Ricardo De Armas Massaguer, mediante el cual demandó por Cumplimiento de Contrato Arrendamiento al ciudadano Rodolfo Eloy Romero Mori, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial sede Los Cortijos, del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer del mismo al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Por decisión de fecha 19 de octubre de 2009, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, declinó la competencia en razón de la cuantía.
En fecha 20/11/2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, abocándose el Juez del despacho en fecha 26 de noviembre del año en curso, en el estado en que se encuentra.

Para decidir se considera:
De una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto se evidencia del escrito libelar que la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de un millón cuatrocientos ochenta mil bolívares exactos (Bs. 1.480.000,00), por lo que resulta impretermitible para quien aquí decide advertir, que según la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (subrayado y negrillas del tribunal).
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
Ahora bien, desde esta perspectiva se hace a todas luces evidentes para este Tribunal, que el canon mensual de arrendamiento se fijo en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares exactos (Bs. 400.000,00), y que siendo la cuantía de la actual reclamación la cantidad de un millón cuatrocientos ochenta mil bolívares exactos (Bs. 1.480.000,00), equivalente a un mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. F. 1.480,00), como fue establecido por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en la decisión proferida en fecha 19 de octubre de 2009, este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer de la presente reclamación, pues la estimación de la cuantía no alcanza la establecida para los Tribunales de Primera Instancia. En consecuencia, se considera competente para conocer de la presente causa al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que este tribunal declinante, plantea el conflicto de competencia negativo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de que éste sea el encargado de dilucidar a qué órgano debe atribuírsele la competencia para conocer del presente asunto.
Decisión:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido:
Primero: DECLARARSE INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del valor de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil;
Segundo: PLANTEAR EL CONFLICTO DE COMPETENCIA negativo al considerar que el Tribunal competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
Tercero: se ordena la remisión del presente expediente a la distribución de los Juzgados Superiores para que a quien corresponda dirima el conflicto planteado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha siendo las 03:25, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


CAROLYN BETHENCOURT