REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-S-2008-000121

En virtud de haber sido designado Juez de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 26 de septiembre de 2008, según oficio Nº CJ-08-2042, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2008, me avoco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, así como los deposiciones de los testigos, presentada por el ciudadano ONAN DE JESUS ARIAS MORA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.244.527, para que se le declare titulo de propiedad sobre unas bienhechurias construidas en la siguiente dirección Barrio José Félix Ribas, zona 5, callejón Ayacucho, Código Catastral: 015-019-001-AU1-026-038-009-001-P02-001, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan en el escrito libelar de esta solicitud; este Tribunal sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas de igual o mejor derecho de los que aduce el solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNAS BIENHECHURIAS A FAVOR DE ONAN DE JESUS ARIAS MORA.
Devuélvanse las presentes actuaciones previa anotación de éstas en el Libro Diario correspondiente y certificación de un juego de copias de las mismas, las cuales reposarán en el archivo de este Tribunal. -

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000121
CARR/MVA