REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH14-V-2008-000342

En fecha 12 de diciembre de 2008, la abogada LUCY DE ABREU MADALENA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.474.123, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.968, en su carácter de apoderada del ciudadano MANUEL ANTONIO MARIÑA MULLER, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.149.912, interpuso en fecha 12 de diciembre de 2008 ante el Juzgado Distribuidor Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda de Deslinde contra la sociedad mercantil CEMEMOSA, siendo distribuida dicha demanda a este Tribunal.
El 15 de diciembre de 2008, se recibió ante la sede de este Tribunal el correspondiente libelo de la demanda y se procedió a asentarse en los libros respectivos.
En fecha 22 de octubre de 2009, se presento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la apoderada judicial de la parte actora y consigno los documentos fundamentales a la demanda constante en sesenta (60) folios útiles.

I
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE DESLINDE

La accionante adujo como fundamento de la presente solicitud, los siguientes argumentos de hecho y de derecho:



Que: “…. Su representado, ciudadano MANUEL ANTONIO MARIÑA MULLER, en fecha 27 de mayo de 1969, adquirió, mediante operación de compra venta, los derechos y acciones que le pertenecían al ciudadano Pablo José Pérez Pérez, sobre una extensión de tierras de once mil metros cuadrados (11.000,00 Mts2), aproximadamente, y la casa de habitación sobre ella construida, ubicada en la vía Hacienda El Encantado, Granja El Algarrobo, la Guairita, con acceso por la Avenida Las Canteras Macaracuay, Jurisdicción del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas eran los siguientes: NORTE: Río La Guairita; SUR: Antigua posesión El Cristo, hoy posesión de cementerios monumentales, S.A; OESTE: Tierras que son o fueron de Arturo C, Henriquez de las cuales se encuentra la posesión del demandante de tierras deslindada por el centro del fondo del primer cañote que corre mas o menos de Sur a Norte hasta caer sobre las vegas del río La Guairita y que se encuentra situado inmediatamente después de pasara por su casa de habitación (del demandante) construidas en dicha dirección Este a Oeste.
Que en fecha 13.07.1995, la sociedad mercantil CEMEMOSA, registró ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro, una aclaratoria unilateral donde se alteran los linderos, expropiando al demandante de una parte sustancial en la porción norte desconociendo así los linderos judiciales establecidos de manera amistosa entre los señores Betancourt y Manuel Mariña.
Que de todo lo narrado en el escrito libelar y comprobado en los recaudos anexos, se evidencia que existe un solape entre las tierras de su mandante y las tierras colindantes; causando dicho solape daños al demandante.
Que en virtud a tal situación solicita a este Tribunal se fije la oportunidad para que se efectúe el Deslinde de dicho inmueble con base a lo establecido en el artículo 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”.-
II
COMPETENCIA

Ahora bien, corresponde a este Juzgado determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Deslinde Judicial y al efecto observa lo siguiente:

Consagra el artículo 721 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
….La solicitud de deslinde se presentará ante el Tribunal de Distrito o Departamento en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos cuyo deslinde se solicita… (Negrillas y Cursivas nuestras)

Y de igual manera consagra el artículo 725 ejusdem lo siguiente:

….La fijación de lindero provisional es inapelable, pero si se hubiese formulado la oposición a que se refiere la segunda parte del artículo 723, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil, ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente… (Negrillas y Cursivas nuestras)

De la norma trascrita Ut Supra, se evidencia que la solicitud de deslinde debe sustanciarse por ante el Tribunal de Distrito o Departamento, entendiéndose por tribunales de Departamento, actualmente los conformados por Tribunales de Municipio, quienes según el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tienen competencia para:

1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares.
2. Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de Registro Público.
3. Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía.
4. Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
5. Recibir manifestaciones de esponsales y presenciar la celebración de matrimonios.
6. Proveer lo conducente en los interdictos prohibitivos, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil.
7. Las demás que les señalen las leyes.


Con base a lo antes expuesto, se evidencia que este Juzgado no tiene competencia por la materia para conocer de la presente acción de Deslinde Judicial y por ello DECLINA LA COMPETENCIA por la materia a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de Caracas.- ASÍ SE DECIDE.-

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de Deslinde Judicial incoado por el ciudadano MANUEL ANTONIO MARIÑA MULLER contra la sociedad mercantil CEMEMOSA.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de autos, en el Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:06 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-V-2008-000342