REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º


EXPEDIENTE Nº:

PARTE DEMANDANTE:


PARTE DEMANDADA:



MOTIVO DEL JUICIO:


TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2008-000263

SOCIEDAD MERCANTIL LIRKA INGENIERIA, C.A..-

CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A. y CARLOS EDUARDO UZCATEGUI VALERO.-


CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-


DESISTIMIENTO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por NAYADET MOGOLLON PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.014, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LIRKA INGENIERIA, C.A., mediante el cual procede a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil CAUFER SERVIVIOS AMBIENTALES, C.A.-
En fecha 26 de Noviembre de 2008, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-
En fecha 25 de Noviembre de 2009, comparece la ciudadana NAYADET MOGOLLON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.014, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LIRKA INGENIERIA, C.A. y Desiste del procedimiento.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana, NAYADET MOGOLLON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.014, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil LIRKA INGENIERIA, C.A., tiene facultad para Desistir, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO presentado en fecha 25 de Noviembre de 2009, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó la Sociedad Mercantil LIRKA INGENIERIA, C.A. contra CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A. y el ciudadano CARLOS EDUARDO UZCATEGUI VALERO signado con el expediente Nº AH15-V-2008-000263, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI

AMCDM/LV/ER