REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (1º) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000061
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano EDUARDO MANUEL BASTIDAS ARMAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.359.432, debidamente asistido por el abogado ejercicio LUIS ALEJANDRO ARAUJO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.654. EL tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 539, del año 1984. El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento por error involuntario se asentó el número de cédula de la madre del solicitante erróneamente, quedando asentado como “Nº 11.564.628”, siendo lo correcto “Nº 11.564.678” y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento a rectificar; 2) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CANDELARIA ARMAS DE BASTIDAS (madre del solicitante); 3) Original de Constancia emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), concerniente a los datos de identificación de la ciudadana CANDELARIA ARMAS DE BASTIDAS (madre del solicitante); Asimismo, en fecha 04 de junio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Publico. En fecha 18 de junio de 2008 fue notificada de la presente solicitud la Fiscal 94º del Ministerio Público. Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el partida de nacimiento anotada bajo el Nro. 539, del año, 1984, de los Libros de Nacimientos, a fin de que en la misma donde dice y se lee:.. “Nº 11.564.628”, en su lugar diga y se lea: “Nº 11.564.678”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
El Secretario Temporal
Warren Matos

En esta misma fecha, siendo las 1:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal

Warren Matos

Asunto: AH16-F-2008-000061