REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (1º) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-S-2008-000315
Vistas las actuaciones que anteceden; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana SOLANGE HOHEVETT MENDOZA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 11.633.611, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela Nro. 30, ubicada en al Urbanización Brisas del Paraíso, Callejón José Gregorio Hernández, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador, del Distrito Capital, con una superficie de Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (39,70 Mts2) y cuyos linderos son: NORTE: terreno IUPEL, SUR: Familia Ramírez, ESTE: Familia Mendoza y OESTE: Parcela 040, la citada bienhechurías constituye vivienda principal de la referida ciudadana, según se evidencia información emitida por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de Tenencia de la Tierra Urbana, signada con el Nro. 001262, de fecha 28 de enero de 2009, las demás determinaciones, medidas y linderos se encuentran plenamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud, la cual procede redactada por el abogado IBRAHIN RODRIGUEZ PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.370. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, al primer (1º) día de diciembre de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
El Secretario Temporal

Warren Matos

En esta misma fecha, siendo las 12:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal

Warren Matos

Asunto: AH16-S-2008-000315