REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (1º) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-V-2008-000224
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DANORAL, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 10 de julio de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 21-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELYANA TORRES SEGOVIA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.075.-
PARTE DEMANDADA: ROBERTO FEDERICO NUÑEZ ANAVITARTE, peruano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-55.339.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en los autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
En fecha veintitrés de septiembre de dos mil ocho (2008), fue consignado a los autos escrito libelar contentivo de la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la ciudadana Elyana Torres Segovia, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.075, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el cual se admitió en fecha diecisiete (17) de octubre del año 2008, emplazando a la demanda para dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación.
El alguacil deja constancia mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), que en varias oportunidades se trasladó a practicar la citación personal de la demanda, sin poder lograr la misma.
En fecha seis (06) de julio del presente año, la abogada ELYANA TORRES SEGOVIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.075 consigno escrito de convenimiento celebrado por ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Liberador del Distrito Capital con los ciudadanos ROBERTO NUÑEZ y GLADYS ALONZO, esta última en representación de los ciudadanos JORGA NUÑEZ y EDUARDO NUÑEZ, en su carácter de herederos del de cujus ROBERTO F. NUÑEZ A, parte demandada, quienes aceptaron asumir los pasivos contraídos por el mencionado ciudadano.-
En fecha primero (1º) de diciembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes corresponde determinar si la misma se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos del convenimiento. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, al primer (1º) día del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
El Secretario Temporal
Warren Matos
En esta misma fecha, siendo las 12:01 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal
Warren Matos
Asunto: AH16-V-2008-000224
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