REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (1º) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AP11-V-2009-000844
PARTE ACTORA: ABDON GERARDO CALDERON ANDRADE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.321.922.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 64.484.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JUAN E TORTOSA CISNEROS y MARLIN COROMOTO GIL DE TOROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.808.637 y 3.885.845. APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el Nº 64.484, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por medio de la cual solicita a este Juzgado se proceda en el presente expediente declarar como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a los fines de proveer el Tribunal observa:
Consta de las actas que conforman el presente expediente, que la demanda fue introducida en fecha diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), admitiéndose por el procedimiento de intimación de conformidad con el artículo 341 y 640 del Código de Procedimiento Civil, en fecha veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009). Seguidamente, en esa misma fecha se libro la respectiva boleta de intimación y se procede la práctica de la citación en fecha dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009), resultando la misma fructuosa.
Observa este Tribunal, que desde la fecha dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009), hasta la presente fecha han transcurrido con creces, más de diez (10) días de despacho, sin que el demandado pague o acredite haber pagado, las cantidades de dinero al cual se contrae el decreto intimatorio, así mismo el demandado no formuló oposición a la intimación, advirtiéndose en el mismo decreto, que de no hacer oposición quedará firme el decreto intimatorio y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en este mismo sentido y a tenor de lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo declara firme el decreto intimatorio, librado en fecha veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009), asimismo, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se declara.
Igualmente, visto el vencimiento del lapso para hacer oposición al pago que se le estimo, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta su ejecución, en virtud de lo cual le concede a la parte demandante un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a la presente fecha, a fin de que cumpla voluntariamente la sentencia impartida.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, al primer (1º) día del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
El Secretario Temporal

Warren Matos

En esta misma fecha, siendo las 11:37 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal

Warren Matos

Asunto: AP11-V-2009-000844