REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-V-2008-000200
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123 y cuya última reforma de sus Estatutos Sociales quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 3, Tomo 198-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TRINO RODOLFO RODRIGUEZ y EMILIO PEREZ GALLEGOS, abogados en ejercicios, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 20.996 y 20.972, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS HERNANDEZ SANTANA ALONSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.990.123.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de junio del año 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano EMILIOPEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.972, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra CARLOS HERNANDEZ SANTANA ALONSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.990.123, por RESOLUCION DE CONTRATO. Admitida la demanda por auto de fecha 30 de julio del año 2008, se ordenó el emplazamiento del demandado, a objeto de que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su citación a las 10:00am, dentro de las horas de despacho a los fines de la contestación de la demanda o ejerza los recursos que crea pertinente.
En fecha 22 de septiembre del año 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS y mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando su respectiva homologación, así como la devolución del Documento de Venta con Reserva de Dominio.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado EMILIO PEREZ GALLEGOS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.972, desiste del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado folios 6 y 7. Así como la Autorización para desistir otorgada al referido apoderado, cursante al folio 38 En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda la devolución del documento original antes mencionado, previa su certificación en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 12:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-V-2008-000200
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