REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AH16-F-2001-000017
PARTE ACTORA: LIBIA ZULAY GUTIERREZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.577.761, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.706, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL GONZALEZ RIVERA, mexicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.971.845.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR FERMIN MEDINA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 883.


Se inicia la presente demanda por partición y liquidación de la comunidad conyugal o concubinaria, mediante libelo presentado en fecha 22 de febrero del año 2001, ante el juzgado distribuidor, por la ciudadana LIBIA ZULAY GUTIERREZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.577.761, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.706, actuando en su propio nombre y representación como parte actora contra MIGUEL ANGEL GONZALEZ RIVERA, mexicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.971.845, por partición y liquidación de la comunidad conyugal o concubinaria. Admitida la demanda por auto de fecha 08 de marzo del año 2001, se ordeno la citación a la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la citación, entre las horas comprendidas para despachar, de 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a los fines que de formal contestación a la presente demanda o ejerza los recursos que crean pertinentes. En fecha 12 de marzo de 2001, se apertura cuaderno de medidas, mediante la cual se decreto medida de Embargo Preventivo, mediante oficios Nros. 1017 y 1018 respectivamente. En fecha 27 de julio de 2009, compareció por la parte actora LIBIA ZULAY GUTIERREZ TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.577.761, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23.706, actuando en su propio nombre y representación y por la otra compareció MIGUEL ANGEL GONZALEZ RIVERA, mexicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.971.845, representado por su apoderado judicial OSCAR FERMIN MEDINA, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 883, en la cual las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito de fecha 27 de julio de 2009, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


En consecuencia, se suspende la medida de embargo preventivo, decretada por este juzgado en fecha 12 de marzo de 2001, mediante oficios Nros. 1017 y 1018 respectivamente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 10:22 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2001-000017