REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: AH16-M-1996-000007
Visto el escrito consignado en fecha 6 de noviembre de 2009, por las ciudadanas JUDITH OCHOA SEGUIAS y MARIA ANTONIETA MARQUEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.907 y 140.733, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y el pedimento en ella contenido en cuanto solicitan se declare la perención de la instancia en el presente proceso, al respecto este juzgado observa: alega la parte demandada que desde el 18 de mayo de 2008, fecha de la celebración del acto para el nombramiento del tribunal arbitral, hasta el 30 de octubre de 2009 fecha en la cual la parte demandada solicita la designación del arbitro arbitrador, transcurrió un año sin que conste en autos que alguna de las partes o ambas realizaran algún acto del procedimiento. Ahora bien, quien juzga debe hacer una cronología de las actuaciones en el expediente desde la fecha determinada por la parte demandada en su escrito, a saber desde el 18 de mayo de 2008, a los fines de determinar si efectivamente se da el supuesto de la perención en el presente juicio. Al respecto se evidencia de una revisión de las actas, que en fecha 16 de mayo de 2008, se lleva a cabo el acto de designación del tribunal arbitral, observando que dicho arbitro no fue designado en virtud que partes estando presente en el acto mediante apoderados, decidieron de mutuo acuerdo que el tribunal oficiara al Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Afines, para que dicha institución remitiera una lista de profesionales en la materia, y de allí el juzgado designara arbitro arbitrador. En fecha 13 de junio de 2008, se dictó auto mediante el cual se libra oficio al Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Afines. En fecha 17 de noviembre de 2008 el alguacil del tribunal deja constancia en el expediente de haber entregado el oficio respectivo en fecha 12 de noviembre de 2008. Entre las fechas del 12 de diciembre de 2008 hasta el 18 de junio de 2009, el tribunal no despacho motivado a las vacaciones por la navidad y la inactividad de los tribunales en razón del traslado a una nueva sede y nombramiento de nuevo juez. En fecha 15 de octubre de 2009, la juez del despacho se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena sean agregadas a los autos resultas provenientes del Colegio de Ingenieros. En fecha 30 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicita se designe árbitro arbitrador en la presente causa.

En este orden de ideas, expuesto lo anterior, debe determinarse que la perención de la instancia según la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, criterio que acoge esta juzgadora, es operable cuando se evidencia de autos la inactividad de las partes en el transcurso de un año, al no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, siendo que es preciso que la detención del proceso por el prescrito lapso de un año, sea el resultado de la abstención de actividad procesal de los litigantes, pero cuando la detención es anual, y viene dada por omisión del órgano jurisdiccional o casos fortuitos, tal circunstancia en ningún modo podrá ser entendida como transcurso del tiempo de marcha de la perención anual u ordinaria, situaciones estas que se evidencia de la revisión del presente expediente, que entre el 16 de mayo de 2008, fecha de realización del acto de designación de tribunal arbitral, hasta la fecha del 13 de junio de 2008, fecha en la cual se libró oficio al Colegio de Ingenieros, no puede este lapso ser computado a los fines de la perención pues era carga del tribunal y no de las partes proveer en cuanto a los oficios, siendo que la inactividad el juez no produce la perención de la instancia. Así entre las fechas del 12 de diciembre de 2008, hasta el 18 de junio de 2009, fechas de paralización del tribunal por vacaciones de navidades, traslado a una nueva sede y nombramiento de juez, no puede ser computado dicho lapso a los efectos de la perención pues, en relación a las partes se presenta como un caso fortuito. Entre el 18 de junio de 2009, fecha en la que el juzgado comienza nuevamente a dar despacho y el 15 de octubre de 2009, fecha en la cual la juez del despacho se aboca al conocimiento de la causa, no transcurren el año establecido en la norma para que opere la perención de la instancia.

En consideración a todo lo antes expuesto este tribunal debe declara improcedente la solicitud de perención realizada por la parte demandada y así se decide.

Asimismo, vista la solicitud de designación de arbitro arbitrador, este tribunal designa al efecto al ciudadano RIGOBERTO ARIAS PACHECO, a quien se ordena notificar para que comparezca por ante este tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a fin de que de su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 9:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-M-1996-000007