REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-F-2008-000327
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 24 de octubre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos BENJAMIN GOMEZ HERRERA y ROSCIO DEL ROSARIO ALVARADO ELJACH, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-835.856 y V-9.130.417 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Della Mendoza y Marcos Finol, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.131 y 104.842; en el cual solicitan su divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajo matrimonio civil en fecha 01 de julio de 1988, por ante el Presidente del Consejo Municipal del Distrito Pedro María Ureña, Estado Técnica, Acta Nº 474 de los Libros de Registro Civil, establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caracas, Calle 5, Edificio Royal Palace, PH, Terrazas del Ávila, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 08 de diciembre de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que intervenga en el presente procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 19 de junio de 2009, la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifestó su conformidad con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos BENJAMIN GOMEZ HERRERA y ROSCIO DEL ROSARIO ALVARADO ELJACH, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de julio de 1988, por ante el Presidente del Consejo Municipal del Distrito Pedro María Ureña, Estado Técnica, Acta Nº 474 de los Libros de Registro Civil todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 8:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-F-2008-000327
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