REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-M-2002-000019
PARTE ACTORA: BENJAMIN ANTONIO BARRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.426.636.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA AHUMADA BERMUDEZ y GABRIELA SALATI VEGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.818 y 25.002, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANGEL CUSTODIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.770.486.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO FERNANDEZ NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.988.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

Se inicia la presente demanda por cobro de bolívares (intimación), mediante libelo presentado en fecha 10 de julo de 2002, ante el juzgado distribuidor, por el ciudadano BENJAMIN ANTONIO BARRIO, antes identificado, debidamente asistido de abogado, contra el ciudadano ANGEL CUSTODIO PEREZ.
Admitida la demanda por auto de fecha 31de julio de 2002, se ordenó la intimación del demandado, a los fines de que compareciera ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma, para que acreditara el pago de las cantidades reclamadas o en su defecto ejerciera oposición. Por auto de fecha 8 de noviembre de 2002, se libraron compulsas. En fecha 19 de febrero de 2003, la ciudadana AYARIN ALEJANDRINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.329.035, interpone escrito de tercería, aperturandose el respectivo cuaderno. En fecha 26 de octubre de 2006, las partes intervinientes en el presente juicio consignan en autos transacción judicial y solicitan su homologación. Mediante escrito de fecha 6 de noviembre de 2006, la tercera interviniente, se opone a la homologación de la transacción. Por auto de fecha 17 de abril de 2007, el tribunal ordena la apertura de una articulación probatoria en razón de lo alegado por la tercera interviniente con respecto al escrito de transacción presentados por las partes en el presente asunto. Mediante escrito presentado en fecha 25 de junio de 2009, las partes actora y demandada, expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 12 de agosto de 2002.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 10:29 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-M-2002-000019