REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-V-2006-000161
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MARIN CONTINANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.788.533.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA GARCIA y MIGUEL E. GARCIA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 36.972 y 72.889, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIANA EVA OBLIEGO PASKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.561.080.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NORA CABRALES, MABEL CERMEÑO Y RAFAEL CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 21.587, 27.128 y 74.477, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
Se inicia la presente demanda por cobro de bolívares, mediante libelo presentado en fecha 4 de agosto de 2006, ante el juzgado distribuidor, por la abogada MARIA VIRGINIA GARCIA, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la ciudadana DIANA EVA OBLIEGO PASKA..
Admitida la demanda por auto de fecha 11 de agosto de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 10 de octubre de 2006, se libraron compulsas. En fecha 26 de octubre de 2006, el alguacil del tribunal deja constancia de haber citado a la parte accionada. Mediante escrito de fecha 10 de enero de 2007, la parte accionante presente escrito de pruebas. Por auto de fecha 18 de enero de 2007, se dicto auto de admisión de pruebas. En fecha 16 de noviembre de 2007, la parte accionada mediante diligencia consigna cheque a nombre de la parte actora. Por auto de fecha 14 de diciembre de 2007, el tribunal dictó auto ordenando la notificación de la parte actora para que expusiera lo que a bien le pareciera pertinente con relación a la consignación del pago por parte de la demandada. Mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2009, las partes expresaron su voluntad de poner fin al juicio, llegando a un arreglo amistoso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la entrega de las letras de cambio que se encuentran en la caja fuerte del tribunal y entréguense a la parte demandada, por último, se acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha 11 de agosto de 2006, para lo cual se deberá librar oficio a la oficina de registro respectivo a los fines de participarle lo conducente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 9:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-V-2006-000161
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