REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-V-2008-000313
PARTE ACTORA: CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 2007, bajo el No. 26, Tomo 1730-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO HUNG CAVALIERI y LOURDES MARIA CARREÑO TOVAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.741 y 122.895 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES K FE CITOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de marzo de 2003, bajo el No. 37, Tomo 6-A-Tro.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES NUÑEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.815.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 17/10/08, ante el juzgado distribuidor, por los abogados ROBERTO HUNG CAVALIERI y LOURDES MARIA CARREÑO TOVAR, actuando como apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY mediante la cual demandan por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a INVERSIONES K FE CITOS, C.A. Admitida la demanda por auto de fecha 12 de noviembre de 2008, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 am y las 3.30 pm., del SEGUNDO (02°) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que PRESENTE ESCRITO DE CONTESTACION, pudiendo comparecer ambas partes a las 9:00 de la mañana del día indicado, en caso que la demandada considere pertinente plantear verbalmente la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y el demandante de convenir u oponerse a ella también en forma verbal, haciendo uso del derecho previsto en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, de solicitar verbalmente al Juez pronunciamiento sobre la misma. Compareciendo en fecha 04/11/09, el abogado ANDRES NUÑEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignando original de la transacción celebrada con la actora, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual ambas partes se otorgan recíprocamente el mas amplio finiquito, salvo las obligaciones asumidas en la transacción, solicitando la homologación. Aceptando ambas partes la transacción judicial, teniendo plena facultad para ello ambos apoderados judiciales, tal y como se evidencia del poder cursante a los folios 33 al 35 y la copia simple cursante a los folios 113 al 115, los cuales tuvo a la vista la mencionada Notaria Pública, tal y como se evidencia del escrito de transacción.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....” .
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvanse en su oportunidad los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 11:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-V-2008-000313
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