REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000222
PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A.C.A., inscrito originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el No. 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, bajo el No. 3262.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS PIÑA ROMERO, LUIS MARIANO AHIJADO, MANUEL DAPENA RODRIGUEZ, ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINS, OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI de MENDEZ y MONICA GOVEA de FEBRES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.795, 20.993, 41.634, 6.266, 80.210, 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 96.108, 85.383, 7.460 y 4.761 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (P.E.V.S.A.), domiciliada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de abril de 1990, bajo el No. 8, Tomo A-17; SAMIR JOSE EL SOUKI LARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. V-8.204.562, MARIANELA TERESA VILLAFAÑE de EL SOUKI, RICARDO ABAHAM SOUKI SALA HEDDINE y SALMA ANADELIS EL SOUKI INSANA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.267.865, V-9.814.112 y V-13.334.817, respectivamente. Sin apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 01/07/09, por ante el Sistema de Distribución de este Circuito Judicial, por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A.C.A., mediante la cual demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), a la sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (P.E.V.S.A.), SAMIR JOSE EL SOUKI LARA, MARIANELA TERESA VILLAFAÑE de EL SOUKI, RICARDO ABAHAM SOUKI SALA HEDDINE y SALMA ANADELIS EL SOUKI INSANA, plenamente identificados. Admitida la demanda por auto de fecha 20 de julio de 2009, se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, mas cuatro (4) días concedidos como termino de distancia, para que paguen, acrediten haber pagado o se opongan a las cantidades de dinero adeudadas a la parte actora.
En fecha 06 de noviembre de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, antes identificado, y mediante diligencia desiste del procedimiento solo en lo que respecta a los co-demandados MARIANELA TERESA VILLAFAÑE de EL SOUKI y SAMIR JOSE EL SOUKI LARA.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora solo en lo que respecta a los ciudadanos MARIANELA TERESA VILLAFAÑE de EL SOUKI y SAMIR JOSE EL SOUKI LARA, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que les fuera otorgado (folios 7 al 12). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia solo en lo que respecta a los co-demandados MARIANELA TERESA VILLAFAÑE de EL SOUKI y SAMIR JOSE EL SOUKI LARA. Continúese con el procedimiento con respecto a los demás demandados PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (P.E.V.S.A.), RICARDO ABAHAM SOUKI SALA HEDDINE y SALMA ANADELIS EL SOUKI INSANA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 10:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AP11-M-2009-000222
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