REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000909
PARTE ACTORA: BANPLUS, BANCO UNIVERSAL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 1º de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, tomo 34-A, siendo modificados sus estatutos por cambio de objeto social al actual, debidamente autorizado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según resolución Nº 131.02, de fecha 8 de agosto de 2002 y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.511 de fecha 22 de agosto de 2002, e inscrita ante la Oficina de Registro antes mencionada, el 2 de septiembre de de 2002, bajo el Nº 59, tomo 134-A sgdo, siendo su última modificación estatutaria ante la misma Oficina en fecha 23 de febrero de 2007, bajo el Nº 77, tomo 31-A-sgdo
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR E OCHOA G, JUDITH OCHOA SEGUIAS, MONICA ORTIN VILORIA y CARLOS E WEFFE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 246, 41.907, 49.466 y 70442 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LEONEL JOSE CASARES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.939.938.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron apoderados judiciales
MOTIVO: EJECUCIÒN DE HIPOTECA.-
Se inicia la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 27 de junio de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial, por las abogadas Judith Ochoa y María Antonieta Márquez, actuando como apoderadas judiciales de BANPLUS, BANCO UNIVERSAL, C.A, mediante la cual demandan por EJECUCIÒN DE HIPOTECA al ciudadano LEONEL JOSE CASARES VASQUEZ., plenamente identificados. Admitida la demanda por auto de fecha 1 de octubre de 2009,
En fecha 30 de octubre de 2009, la abogada Maria Antonieta Márquez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 140.733, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna escrito de transacción celebrado entre las partes.-
Aceptando ambas partes la transacción judicial, teniendo plena facultad para ello la apoderada actora y el demandado ciudadano LEONEL JOSE CASARES VASQUEZ, solicitando la homologación judicial de la transacción, en los términos expresados.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora y el ciudadano: LEONEL JOSE CASARES VASQUEZ partes intervinientes en el presente procedimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Diciembre de 2009. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 9:25 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AP11-V-2009-000909
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